Por TARSO GENRO
Como el debate típicamente político e ideológico ya está siendo abordado de forma exhaustiva por las diversas opciones en conflicto, y como ya he escrito varias veces con posicionamientos claros sobre el tema, voy a intentar -en este pequeño artículo- un análisis de la decisión condenatoria del TRF 4 (Tribunal Regional Federal de La 4ª Región) a Luiz Inácio Lula da Silva, lo más próximo posible a la teoría pura del Derecho. Colocaré la decisión referida, por tanto, dentro de un sistema de normas positivas -cada una dependiente de la otra y todas ellas amparadas en la Constitución formal- que es el método más aceptado en los medios jurídicos del país, compatible con los fundamentos del Estado de Derecho, que da soporte a un Estado Social actualmente en proceso de disolución. La inviolabilidad de los derechos y la igualdad formal ante la ley son los fundamentos de este Estado.
Antes, y solo por vía de ejemplo: de las propias narrativas de los doctos magistrados, cuando estos se referían al proceso y apenas elaboraban réplicas ideológicas al PT y al conjunto de la izquierda, quedó claro que, en la peor de las hipótesis para el presidente Lula -si se aceptaran como ciertos todos los hechos narrados por los jueces-, este, según la ley penal, debería ser absuelto. Según demuestran los hechos narrados, como no hubo aceptación de la transferencia de la propiedad [del apartamento ‘triplex’ ofrecido a él como regalo en Guarujá], Lula solamente habría llevado a cabo “actos preparatorios” para recibir el apartamento, o incluso, en la peor de las hipótesis, habría mostrado, como sujeto de una relación que podía favorecerle, un “arrepentimiento eficaz”. En ambas hipótesis, cualquier jurista no vacunado ideológicamente recomendaría, según los fundamentos de la Constitución vigente, la absolución del ex presidente.
Ambas son figuras de la ley penal brasileña, directamente reguladas por normas positivas, que ciertamente serían aplicadas por un Tribunal que no estuviese previamente “puesto en guardia” por la mediatización del proceso penal perpetrada por el oligopolio de los media, cuyas referencias han servido inclusive de “pruebas” en los autos formales del proceso. Y más aún: que han abonado, en buena parte de la opinión pública, la convicción de que al órgano jurisdiccional tan solo le tocaría “rubricar” el linchamiento preparado a conciencia desde gran parte de la prensa, e iniciado ya con la destitución sin causa -a no ser por causas típicamente “políticas” en el sentido más rastrero de esta expresión- en el proceso a la presidenta Dilma. Para condenar al expresidente, en consecuencia, debería ser adoptada otra teoría del derecho material y procesal, al margen de la Constitución. Y esa nueva teoría es la que sostiene que la verdadera fuerza del derecho está en su capacidad de utilizar la “excepción”.
No fueron errores ni ignorancia jurídica, los factores principales de la condena del presidente Lula por el TRF 4, en el trágico día 24, que consagró lo que la mayoría de nosotros ya esperábamos. El agravamiento de la pena, sin embargo, sorprendió positivamente a los más optimistas conservadores y derechistas, que pujaban y se empeñaban -como centenares de medios de comunicación tradicionales- para que el ex presidente quedara fuera de la carrera presidencial: Ganham Alckmin, Temer, Fernando Henrique, Marina, Bolsonaro y todos los “reformistas” denunciados e investigados que están en el Gobierno actual -más apropiado sería calificarlos de ‘contrarreformistas’ del Estado Mínimo-, que han promovido el golpismo paraguayo en un país de lenta maduración democrática.
El juicio de un reo puede ser, al mismo tiempo, eljuicio de una comunidad indeterminada de personas, sea por su raza, su ideología, su nacionalidad, su partido
Digo que no fue ignorancia ni error, porque el programa cumplido en el juicio viene a consolidar, de forma coherente, la “torsión” del Estado de Derecho democrático en Brasil, hacia una consolidación de la “excepción”. Esta ya no es aplicada de forma selectiva -en la mayoría de los casos contra los pobres y los desheredados del campo y de las amplias periferias metropolitanas-, sino utilizada ahora como arma política explícita y consciente por una parte del Sistema de Justicia, que no duda en abandonar el terreno del derecho positivo, para rehacerlo, con finalidades políticas evidentes. Se trata, en verdad, de la victoria de un pensamiento jurídico que no es nuevo, pero que ha pasado a ser dominante y puede transformar, a corto plazo, la “excepción” en regla.
El uso de la excepción, en el plano penal, ha sustituido al proceso investigador y al “conocimiento” que él promueve para la formación del juicio, por un procedimiento material que persigue un objetivo elegido de forma consciente: la condena ya dictada antes en el plano político. La “excepción” descarta la norma positiva y opone a ella una nueva norma que es producida, adrede, en el propio proceso -dentro y fuera de autos- para alcanzar un objetivo predeterminado, sea la condena de un reo, sea la disolución de una facción política, sea la supresión de un supuesto enemigo.
Laexcepción se infiltra, políticamente, en los órganos jurisdiccionales, cuando estos “partidarizan” sus posiciones, es decir, se tornan “parte” posicionada de forma “abierta” en el contencioso político, lo que supone que el juicio de un reo puede ser, al mismo tiempo, el juicio de una comunidad indeterminada de personas, sea por su raza, su ideología, su nacionalidad, su partido o, en determinados casos, por su condición sexual. La excepción solo se consolida con un cierto grado de consenso en las “elites” cultas de la sociedad -por su presunta “superioridad” cultural y la posibilidad de manejo de la información- o porque estas promueven un consenso producido de forma artificial, por la siembra de un odio sin límites, contra todos los que, en su opinión, deben ser excluidos de la vida comunitaria.
En este movimiento, el lenguaje jurídico, técnico, centrado en la Constitución y en sus categorías jurídicas que reposan en el Derecho penal, ya no tiene utilidad. El discurso para la formación del juicio se torna, en consecuencia, tan solo en la consolidación de la “excepción”, ya modelada desde fuera hacia dentro en el proceso, es decir, desde las instancias puramente políticas hacia el interior del proceso penal, ya previamente definido por los medios de comunicación dominantes como un proceso justo, que preserva la idea de “limpieza” social, étnica, o moral en las instancias del Estado. El fraude político, por tanto, viene a consolidarse como fraude jurídico.
La “excepción”, que destruye las garantías jurídicas y las libertades públicas, al seleccionar quién puede, y quién no, ser el candidato designado por la soberanía popular
El magistrado Victor Luiz dos Santos Laus dictó el voto más consecuente y transparente de la histórica sesión, cuando dijo: “aquí no interesa lo jurídico”. Y pasó a explicar, en un lenguaje no técnico, accesible al ciudadano común, las finalidades del poder punitivo del Estado. Él hizo hincapié, no en las pruebas que constaban en el proceso -lo que sería “jurídico”- sino en las informaciones sobre el caso, que circularon como verdades absolutas en los grandes media. Ya estaba, sin duda, anclado en el concepto-matriz que sustentaría la “excepción”, en el caso concreto: una incriminación en abstracto (del Partido de los Trabajadores) enunciada por el magistrado Gebran basándose, incluso, en una afinidad -para el caso concreto- con el principio general que reza que el Jefe Superior de la Administración Pública, el Presidente, asume la responsabilidad “objetiva” de los delitos cometidos por los cargos de confianza nombrados por él.
Dice Habermas que «el eje de la crítica actual del derecho es la disminución de la eficacia vinculante de la ley parlamentaria, y el riesgo que corre el principio de la división de poderes de venirse abajo, en un Estado que se ve confrontado con tareas crecientes y cualitativamente nuevas.» (Facticidad y Validez, ed. Trotta, 2010). En el caso brasileño, las tareas “crecientes” y “cualitativamente nuevas”, que se le exigen al Estado, están siendo respondidas, no con la modernización y eficacia del Estado Social construido en 1988, sino con la disolución de los derechos fundamentales y con la “excepción”, que destruye las garantías jurídicas y las libertades públicas, al seleccionar quién puede, y quién no, ser el candidato designado por la soberanía popular.
[Artículo publicado originalmente en Sul 21, 26 enero 2018. Traducción: Pasos a La Izquierda]
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Tarso Genro. Fue Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, alcalde de Porto Alegre, Ministro de Justicia, Ministro de Educación y Ministro de Relaciones Institucionales de Brasil.