Por Guy Groux, Richard Robert, Martial Foucault
David Fenton. Protesta por la guerra de Vietnam. Washington 1971
Guy Groux del que tradujimos un texto sobre la huelga (publicado junto a Jean-Marie Pernot) nos facilitó esta nueva obra. La democracia social es casi un mito del mundo obrero; participar en la gestión y control del propio trabajo, tener voz y voto, en materias relacionadas con las numerosas horas de nuestra vida laboral: condiciones de empleo y trabajo, salario, jornada, ritmos, formación… Profesionalización y reconocimiento en lugar de ‘recurso o capital humano’, esas cortinas de humo con las que según Dànielle Linhart nos deshumanizan y desprofesionalizan. Pero no es solo esto, quizás las alabadas democracias políticas liberales comienzan a mostrar signos más que evidentes de fatiga y, entonces, aparecen con urgencia las contradicciones. Por ejemplo, ¿puede una sociedad democrática basarse en unidades sociales no democráticas, como son las empresas? Es decir, basadas en jerarquía y autoritarismo. Un cambio ahí, en las mismas empresas, en la forma de ganarnos la vida, sería más que necesario para enfrentar la desigualdad. La obra se centra en Francia, pero hay suficientes similitudes para acercarla al caso español. Esta introducción al conjunto de la obra que hemos traducido para Pasos a la Izquierda es una invitación a la lectura del conjunto de ésta, por su interés y por ser fruto de un debate rico y profundo. En todo caso se acerca a las utopías reales de las que nos hablaba Erik Olin Wright.
En las democracias modernas, la cuestión social remite a una noción bien conocida, la democracia social, cuyas instituciones se sitúan de diversas maneras en relación con la política o el Estado. Sin embargo, aunque en Francia hay muchos trabajos sobre el sindicalismo, la negociación colectiva y el desarrollo del derecho laboral, se ha escrito muy poco sobre la cuestión de la democracia social en su relación con la política. Esta cuestión no sólo se refiere a los sistemas de representación sindical y a las instituciones tradicionales del diálogo social. Concierne a nuevas relaciones entre la empresa, los actores que actúan en ella y la política. Este libro pretende cubrir esta laguna bibliográfica, partiendo de una constatación central: desde hace más de treinta años, la democracia social se afirma cada vez más como objeto principal de la vida política francesa, ya que los obstáculos que la convirtieron durante mucho tiempo en un «objeto secundario» se han ido eliminando, incluso aún permaneciendo activos.
Democracia política y democracia social. Una relación ignorada durante mucho tiempo
Frente a algunos países europeos en los que la democracia social es, en general, un elemento esencial del universo democrático, Francia ha constituido en un pasado no muy lejano un caso singular. Aunque las relaciones entre la política y los interlocutores sociales existían, se basaban principalmente en la subordinación de los segundos a la primera. La autonomía y la iniciativa de los interlocutores sociales en la elaboración de normas sociales permanecieron residuales durante mucho tiempo. Más que innovar en materia de reglamentación y elaboración de normas, su papel se limitó principalmente a negociar la aplicación de leyes aprobadas por el Parlamento o las normas impuestas por la administración.
Las razones de esta situación son bien conocidas. En primer lugar, se inscriben en una cultura política que se remonta a la Revolución Francesa y que, apartándose de los privilegios y del derecho consuetudinario en favor de una visión unitaria del derecho, hizo desaparecer con el Antiguo Régimen las instituciones del corporativismo que habían regulado durante mucho tiempo el mundo del trabajo. Este rechazo a los cuerpos intermedios obedece a la voluntad eminentemente republicana de liberar a los ciudadanos. Para Tocqueville, se trataba de una nueva etapa en la construcción secular de un Estado poderoso y centralizado.
Aunque las relaciones entre la política y los interlocutores sociales existían, se basaban principalmente en la subordinación de los segundos a la primera. La autonomía y la iniciativa de los interlocutores sociales en la elaboración de normas sociales permanecieron residuales durante mucho tiempo.
Sin embargo, a este viejo bagaje se le han implantado características más recientes, las que marcaron la sociedad francesa desde la posguerra hasta los años 1980. De hecho, este contexto estuvo marcado por dos rasgos esenciales: la intervención sistemática del Estado en el ámbito social y en las relaciones laborales1; y unas relaciones entre empresarios y sindicatos marcadas por la desconfianza mutua.
La intervención de la política y el papel otorgado al Estado durante los “Treinta Gloriosos” se deben en gran medida a un importante legado histórico, el del “Conseil National de la Résistance” (CNR). Pierre Rosanvallon no se equivoca cuando afirma que «la dura prueba de la guerra transformó la visión que la sociedad francesa tenía del Estado», así que el Estado fue celebrado en 1945 de la misma manera que la soberanía y la nación lo fueron en 17892. Y, de hecho, hubo una sensibilidad común a este respecto entre los principales partidos políticos, tanto de derecha como de izquierda, que duraría varias décadas. Desde los gaullistas hasta el Partido Comunista y el Partido Socialista, todos permanecieron fieles, por diversas razones ideológicas o políticas, al legado del «programa económico y social» del CNR, y en particular a la idea de la supremacía del Estado sobre las iniciativas de los interlocutores sociales. De ahí el papel central del legislador y la importancia asumida por el Ministerio de Trabajo. En este contexto, la democracia social, cuando se afirmaba, sólo podía hacerlo de manera coercitiva, pues la mayoría de las veces estaba sometida a un derecho eminentemente imperativo.
La intervención del Estado también se refiere a la relación entre los empresarios y los sindicatos, que durante mucho tiempo ha estado marcada por sentimientos de desconfianza, tanto por razones históricas, como también culturales. En la vertiente sindical, dominaba una cultura basada en viejos postulados como la lucha de clases, el anticapitalismo o la autogestión revolucionaria. Esta cultura, que remite a la primacía del conflicto en el seno de las relaciones sociales, implicaba un rechazo frecuente de lo que es la base de todo sistema democrático, que no es otro que el compromiso; y con razón, ya que el compromiso se consideraba a menudo como una cuestión de responsabilización y no de un intercambio más o menos equitativo entre las partes interesadas. Del lado empresarial, existía y sigue existiendo, sobre todo en las empresas medianas, una visión de la autoridad basada en lo que algunos llaman el «patronato por derecho divino»3. En estas condiciones, se comprende que la idea misma de diálogo social pareciera dudosa a los ojos de quienes habrían podido aprovecharla. De ahí un contexto amplio de desconfianza, un contexto por otra parte, sustentado por el hecho de que la institución legal de los sindicatos en la empresa fue muy tardía comparada con otros muchos países europeos o capitalistas4. Esto explica que, a finales de los años 70, Jean-Daniel Reynaud mencionara la práctica inexistencia de convenios colectivos en las empresas francesas, mientras que en otras partes eran muy numerosos5. Pero esto también explica la intervención masiva del Estado en unas relaciones sociales que seguían siendo precarias debido a ciertas posturas mantenidas por los actores implicados. En este caso, y de forma hegeliana, el Estado desempeñó a la vez el papel de árbitro y del regulador que imponía a los interlocutores sociales a través de la ley (o por vía administrativa). La potencia del Estado contribuyó a la debilidad de los interlocutores sociales y esta debilidad, a su vez, hizo necesario recurrir a un Estado fuerte.
este contexto estuvo marcado por dos rasgos esenciales: la intervención sistemática del Estado en el ámbito social y en las relaciones laborales; y unas relaciones entre empresarios y sindicatos marcadas por la desconfianza mutua.
Desde el punto de vista de la reflexión sobre la democracia social en su relación con la política, estas razones históricas y particulares han tenido una doble consecuencia: el escaso número de escritos contemporáneos dedicados a estas relaciones y su igualmente débil presencia durante mucho tiempo en los debates científicos y académicos. En otros lugares, en las principales universidades occidentales, los trabajos sobre la democracia social y sus variantes, como la democracia industrial y el neo-corporativismo, han constituido durante mucho tiempo importantes claves para entender los sistemas políticos y democráticos contemporáneos o modernos6. No ha sido así en Francia, donde los intentos de suplir esta carencia son recientes y, por esta razón, responden y acompañan a los cambios e incluso a las rupturas radicales que han afectado al sistema político y a las relaciones laborales desde la década de 1980.
El sistema político francés, al igual que el de otros países, ha sufrido profundos cambios debido a factores claramente identificados. Se trata de los efectos de la globalización e incluso de la construcción europea sobre la capacidad de intervención del Estado en la sociedad civil y sobre lo que constituyó la edad de oro del Estado del bienestar y del modelo keynesiano durante los «Treinta Gloriosos». A esto se añaden otros hechos que conciernen más específicamente a Francia. Con la llegada de la izquierda al poder en 1981, se impuso un Estado todopoderoso con el objetivo de transformar profundamente la sociedad francesa, y más concretamente el mundo del trabajo y de la empresa. En este marco se llevaron a cabo importantes nacionalizaciones y profundas reformas del Código de Trabajo, que a menudo se inspiraron en determinadas reivindicaciones sindicales7. Pero estas políticas de transformación social -pues de eso se trataba- no dieron los resultados esperados a nivel nacional, en un contexto en el que las cuestiones económicas pasaron a ser predominantes a los ojos de la opinión pública y de los responsables políticos. El desempleo aumentó, al tiempo que la inflación y el déficit presupuestario del Estado alcanzaron niveles récord y las exportaciones de Francia se encontraban en niveles muy críticos. En el ámbito de la empresa y del mundo del trabajo, también se puso de manifiesto la falta de resultados, incluso por parte de los principales sindicatos. Ya en 1984, la CFDT, por boca de Jean Kaspar, consideraba que las reformas emprendidas por el gobierno no se habían plasmado en «un cambio en la vida cotidiana de los trabajadores y las trabajadoras»8. De hecho, los años 1983-1984 no sólo supusieron una pausa, sino también un punto de inflexión en las políticas aplicadas por la izquierda en el poder. Para amplios sectores de la opinión pública, también supusieron el declive de la creencia en la «omnipotencia de la política», una creencia que había sido hegemónica en Francia durante mucho tiempo. De ahí la pregunta que se plantearon los movimientos sociales que se desarrollaron -en 2016 y luego en 2017- ante la reforma del Código de Trabajo; en la producción de normas sociales, ¿la empresa está en proceso de sustituir, en todo o en parte, al Estado?
La emergencia de la empresa. Del diálogo social al desafío societal
Nadie ignora hoy en día que los convenios colectivos9 celebrados a nivel local o de empresa constituyen una base esencial del sistema francés de relaciones laborales y de negociación colectiva. Por supuesto, esta realidad no está exenta de ambigüedades. Por un lado, implica una reducción de las ambiciones, y en particular de las ambiciones ideológicas y políticas propuestas en el pasado por algunos de los eminentes promotores de la noción de democracia social. Pero, al mismo tiempo, la emergencia de la empresa como lugar de negociación cada vez más central remite a cambios profundos en las relaciones entre los interlocutores sociales, el Estado y el legislador; es decir, remite a un plano directamente político marcado por la crisis del Estado y por los nuevos «poderes» conferidos a la empresa.
Democracia social y diálogo social. ¿Un perímetro cada vez más limitado?
En el debate público, los términos «democracia social» y «diálogo social» suelen utilizarse indistintamente. Sin embargo, situados en la historia de las relaciones laborales y de los movimientos sociales, estos términos tienen significados e implicaciones políticas y prácticas muy diferentes.
De ahí la pregunta que se plantearon los movimientos sociales que se desarrollaron -en 2016 y luego en 2017- ante la reforma del Código de Trabajo; en la producción de normas sociales, ¿la empresa está en proceso de sustituir, en todo o en parte, al Estado?.
Durante mucho tiempo, la democracia social supuso para muchos un proyecto global y alternativo de sociedad. Originalmente, éste era el modelo de sociedad reivindicado en las jornadas revolucionarias de 1848. Más tarde, en 1906, la Carta de Amiens, que reconocía el principio de la lucha de clases entre «la clase obrera y la clase capitalista», defendía la idea de una sociedad futura basada en la organización cooperativa y federal de los sindicatos de trabajadores: «el sindicato, hoy grupo de resistencia, será en el futuro el grupo de producción y distribución, la base de la reorganización social». Y aún más tarde, en marzo de 1944, el Consejo Nacional de la Resistencia, aunque ajeno a las tradiciones revolucionarias del sindicalismo de principios de siglo, reclamaba una «democracia económica y social» para una Francia «en reconstrucción», un proyecto cuya ambición era fundamentalmente política y global10. Hoy en día, los grandes proyectos políticos o ideológicos ligados al pasado han perdido hace tiempo gran parte de su vigor, vitalidad o capacidad de persuasión. Se han topado con un gran obstáculo que marca a las sociedades modernas, la desconfianza cada vez más masiva hacia cualquier propuesta o ideología totalizadora.
¿De ahí a hablar de diálogo social en lugar de democracia social? Es evidente que la noción de diálogo social resume cada vez más a menudo, en el discurso de los actores sociales o políticos, las relaciones entre el Estado, los empresarios y los trabajadores. Los planteamientos originales de la democracia social, que a menudo se basaban en el conflicto, las relaciones de clase y el rechazo de la empresa capitalista, suelen dar paso a una «visión del mundo» que favorece nuevas regulaciones en las que se ha impuesto el compromiso, el «toma y daca» [el intercambio] y la negociación, no sin enfrentamientos. ¿Es el retorno forzoso de un cierto pragmatismo? ¿Prevalecen las preocupaciones puramente gerenciales sobre las utopías y los radicalismos de ayer? ¿Se está restringiendo la democracia social a un nivel puramente local y, por tanto, es cada vez más ajena a cualquier ambición más global? Estas cuestiones reflejan sin duda la evolución real. Pero detenerse ahí es arriesgarse a ocultar dos elementos que marcan profundamente el contexto de las relaciones laborales en la empresa, así a como a la empresa misma. Por un lado, se trata de las implicaciones de la empresa como lugar de negociación, cada vez más central en las relaciones entre los interlocutores sociales y el Estado o el legislador. Y, por otro lado, el estatus de la empresa en el contexto actual, un estatus que le otorga un papel cada vez más vinculado al bien común y a la sociedad en su conjunto, lo que no deja de tener consecuencias en las relaciones de poder entre trabajadores y empresarios. El poder, es un tema que, por definición, a menudo remite a la noción de democracia.
La empresa, ¿un sujeto que se ha convertido en societal?
La emergencia de los convenios de empresa fue acompañada de una mayor autonomía de los interlocutores sociales frente a la política y el legislador. En principio, hay que remontarse a los años 80, porque es entonces cuando la función normativa del derecho ya no es masivamente imperativa, como lo era en el pasado. Como en muchos países europeos, se volvió más supletoria o dispositiva, para usar los términos de Alain Supiot11. Incluso se está convirtiendo en un incentivo, dejando cada vez más autonomía a los interlocutores sociales y a la negociación colectiva. En este contexto, el largo proceso de desvinculación del Estado comenzó en 1986 con la ley Delebarre y continuó con las leyes Seguin y de Robien, culminando con las leyes Larcher, Fillon, El Khomri y las «ordenanzas Macron». A fin de cuentas, la posibilidad de que las empresas promulguen convenios al margen del Código de Trabajo es cada vez más frecuente.
Durante mucho tiempo, la democracia social supuso para muchos un proyecto global y alternativo de sociedad.
La empresa. En este nivel de análisis, conviene insistir en la empresa como tal. En efecto, más allá del mundo específico de los trabajadores, las reformas y la evolución del derecho laboral le conciernen de manera esencial. Como observó Myriam El Khomri, ministra de Trabajo, en otoño de 2015, la función asignada al derecho del trabajo se cumple cada vez peor, no sólo en el plano de la protección de los trabajadores sino también en el plano de las empresas, porque lo que está en juego también es «asegurarlas y permitir su desarrollo»»12.
El estatus de la empresa en relación con el derecho del trabajo y, de forma más amplia, en relación con lo que concierne a lo político, es decir, al interés general, se ha vuelto más complejo. Mucho antes de la transición digital y del vasto movimiento de desintermediación que a veces se denomina «uberización», el jurista Gérard Lyon-Caen se refería a la empresa como «un concepto cada vez más elusivo» debido a la disgregación de los centros de producción, las deslocalizaciones, las escisiones y el uso masivo de la subcontratación13. Pero hoy en día, para algunos autores, esto no significa que la empresa sea ajena a cualquier misión colectiva y pública, sino todo lo contrario14. La idea no es nueva: en 1938, Chester Barnard ya insistió en la noción de objetivo común que caracterizaba a la empresa moderna15. Esta idea adquiere mayor relevancia en una época en la que las nuevas tecnologías generan nuevos recursos públicos, cuya organización se deriva muy a menudo de las funciones, iniciativas y estrategias de la empresa. Como explica Blanche Segrestin, «la empresa moderna se crea para inventar nuevos medios de transporte, comunicación, nuevas terapias, pero también nuevas actividades de ocio, etc. […] Su potencia es el resultado de su capacidad de adaptación a las necesidades de sus clientes. […] Su potencia es, pues, un potencial generador que la convierte en un actor capaz de crear nuevos bienes comunes, de renovar los bienes comunes y lo que constituye la sociedad»16. Por eso, lejos de limitarse únicamente a los intereses de los accionistas, la empresa está llamada a responder cada vez más a las expectativas de las distintas partes que la componen. En particular, los empleados deben ser consultados e incluso participar en las decisiones relativas a la gestión y la estrategia. Esta es una posición que afirman cada vez más los sindicatos, pero no sólo ellos. También está en manos de empresarios como Jean-Louis Beffa, Antoine Frérot, Louis Gallois, Jean Peyrelevade y Jean-Dominique Senard, por citar algunos. Como asimismo lo es para algunos partidos políticos17.
La empresa se ha convertido así en uno de los retos esenciales de la democracia social. Por supuesto, este estatus no sólo se deriva del debate social, político o intelectual actuales. Forma parte de una historia jalonada por determinados momentos históricos que han caracterizado la historia de las relaciones entre empresarios y trabajadores en Francia. En primer lugar, estaba la cuestión del poder y del reparto del poder en la empresa. Publicado el 27 de octubre de 1946 e integrado, en 1971, en el «Bloc de Constitutionnalité» que domina el derecho francés, el Preámbulo de la Constitución retoma, a su manera, la propuesta del CNR sobre la instauración de una «democracia económica y social» gracias a un artículo – el artículo 8 – que dice: «Todo trabajador participa, a través de sus delegados, en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo y en la gestión de las empresas”. Sin embargo, sólo en los últimos tiempos la representación de los trabajadores en los órganos de decisión de la empresa y, en particular, en los consejos de administración, ha progresado significativamente. A raíz del informe redactado por Louis Gallois sobre la competitividad de la industria francesa, las leyes Rebsamen (2013 y 2015) generalizan la presencia de administradores asalariados en las empresas privadas, que por ahora se aplica a las empresas de más de 1.000 empleados18.
Pero la cuestión de la empresa en el contexto de la democracia social concierne también – ¿y sobre todo? – al universo contractual y a la negociación colectiva, y en este sentido a la autonomía de los interlocutores sociales frente al legislador. En este contexto, la negociación en la empresa, que se ha desarrollado desde los años 90, se ha convertido en uno de los principales elementos del diálogo social y, aún más, de la democracia social19. Como ya hemos mencionado, las recientes reformas del Código de Trabajo le permiten elaborar sus propias normas sin remitirse necesariamente a la ley. La jerarquía de las normas entre la empresa y el Código del Trabajo se ha modificado, y algunos observadores consideran incluso que se ha invertido20. A partir de entonces, la democracia social en la empresa ya no se limita a las instituciones de representación del personal y al diálogo social stricto sensu. Tampoco se refiere solamente a una recomposición de las relaciones de poder entre el empresario y los trabajadores. Con la inversión de la jerarquía de las normas y la autonomía concedida a los interlocutores sociales, concierne a las relaciones entre el contrato, la negociación colectiva y el derecho. O, en otras palabras, a la relación entre la democracia social y el Estado en cuanto a una de sus funciones tradicionales, como es la producción de leyes.
La democracia social y la política. Una relación ambigua
Para Jean Jaurès, que fue un precursor en cuanto a la intervención de los trabajadores en la gestión económica, la democracia social era el complemento perfecto de la democracia política21. A la vista de los cambios en la sociedad francesa y en la vida política que se han producido desde entonces, esta concepción se ha vuelto angelical. A partir de ahora, la democracia social se enfrenta a menudo a una crisis del Estado de bienestar, pero también a una crisis de representación política, democrática y partidista, como ponen de manifiesto numerosos estudios22. En este contexto, ya no está necesariamente llamada a ampliar o enriquecer la democracia representativa y política. Con respecto a esto último, puede aparecer también como un sustituto que pretende suplir las carencias del Estado ante realidades económicas más complejas que a menudo escapan a las normas y leyes previstas por el legislador.
Pero aquí surge una pregunta. ¿Hasta qué punto se puede recurrir a la democracia para suplir las carencias de la política? Y si esta es su función, ¿cuáles son sus límites? De hecho, si sólo hablamos de crisis de la política, corremos el riesgo de pasar por alto un aspecto importante de la cuestión social en la Francia de hoy: la democracia social se basa en equilibrios mal apuntalados, incluso frágiles. Sigue siendo objeto de gran tensión, como nos recordaron los movimientos sociales de 2016 y 2017. Y como muestran la mayoría de las encuestas, su credibilidad entre los ciudadanos sigue siendo baja23. Son varios los factores que determinan este estado de cosas, pero entre ellos hay uno que juega un papel más particular. Se trata del estado del sindicalismo francés, al menos si lo comparamos con los sindicalismos de otros países europeos donde la democracia social es muy activa desde hace tiempo. La debilidad y la división de los sindicatos explican en gran medida las deficiencias de la «democracia social a la francesa», y con razón; no puede existir una democracia social efectiva sin la participación de los sindicatos, que son por definición uno de los actores clave.
Para Pizzorno, la fuerza e influencia de los sindicatos en las sociedades y democracias modernas es una de las condiciones esenciales para que el sistema de relaciones laborales funcione bien y tenga una legitimidad innegable. En su opinión, esta es la base del «intercambio político» que se refiere a las regulaciones sociales sólidas y a los compromisos igualmente sólidos entre empresarios y sindicatos24. Caracterizando las relaciones laborales en los grandes países capitalistas, la noción de intercambio político implica, por parte de los sindicatos, una doble exigencia: la mayor unidad posible y una afiliación suficientemente elevada. En la mayoría de los países del norte de Europa, estas condiciones suelen cumplirse. Por el contrario, y este es uno de los rasgos constitutivos de una cierta «excepción francesa», el sindicalismo francés es el más dividido de Europa y su afiliación es, con mucho, extremadamente débil.25
¿Hasta qué punto se puede recurrir a la democracia para suplir las carencias de la política? Y si esta es su función, ¿cuáles son sus límites?
Este estado de cosas, histórico y duradero, explica que una parte importante de la relación entre la democracia social y el Estado se desarrolle a través del actor sindical, no sólo por el papel que desempeña en el seno de aquélla, sino también por las carencias que siempre le han caracterizado. Hay que recordar que la institucionalización de los sindicatos se debe esencialmente a la voluntad de las autoridades políticas, ya que su debilidad frente a los empresarios se ha visto compensada durante mucho tiempo por la elaboración de leyes inspiradas en las expectativas de los asalariados. De este modo, a diferencia de otros países, la democracia social a la francesa existe en ausencia de un verdadero equilibrio entre los interlocutores sociales. Así lo reconocen también los dirigentes sindicales cuando denuncian que casi siempre son los empresarios los que toman la iniciativa a la hora de fijar la agenda o los temas a tratar durante las negociaciones. Si tenemos en cuenta que, en las sociedades modernas, la noción de democracia social se basa en una mayor autonomía de la negociación colectiva con respecto a la ley, ¿no existe el riesgo de que esta autonomía en el contexto francés acentúe aún más los desequilibrios existentes entre empresarios y sindicatos?
El riesgo es real si no se compensa con un Estado que pueda ofrecer garantías sólidas a los actores más débiles del diálogo social. Es cierto que el Estado ya no tiene el poder del estado de bienestar de la posguerra26. Pero con el Parlamento, sigue teniendo una fuerza que se sitúa al menos a la par de lo que Weber llamó «violencia simbólica». En otras palabras, mantiene el monopolio de la producción de leyes que puede utilizar para ofrecer las mayores garantías a una democracia social, por supuesto, imperfecta pero que tiene el mérito de existir y ampliar su impacto a nuevos registros, incluyendo las estrategias de las empresas.
En resumen, la democracia social puede suplir ocasionalmente ciertas carencias de los políticos y los legisladores en relación con las empresas y el mundo del trabajo. Pero para existir, necesita del apoyo y de la ayuda asidua del Estado. Entre la una y el otro, estamos más cerca de un juego de suma cero que de un juego de suma no nula.
NOTAS
1 Los autores utilizan el término relaciones profesionales, aquí empleamos el de relaciones laborales, más habitual en España.
2 Pierre Rosanvallon, «Histoire des idées keynésiennes en France», Revue française d’économie, 2-4, 1987, p. 22-56. Ver también Jean-Pierre Rioux, Introducción a la obra de François Bloch-Lainé et Jean Bouvier, La France restaurée, 1945-1954, Paris, Fayard, 1986.
3 Leer al respecto Jacques Le Goff, Du silence à la parole. Une histoire du droit du travail des années 1830 à nos jours, Rennes, PUR, 2004.
4 La ley sobre la implantación de los sindicatos en la empresa privada -ley que instituye las secciones sindicales de empresa- fue votada en diciembre de 1968.
5 Jean-Daniel Reynaud, Les Syndicats, les patrons et l’État, Paris, Éditions ouvrières, 1978, p. 132.
6 En este contexto, podemos citar numerosas obras, entre las cuales; Sydney et Beatrice Webb, Industrial Democracy, 1897, réédition: New York, Augustus M. Kelley, 1965; Philippe Schmitter, «Still the Century of Corporatism?», Review of Politics, Politics, 36, 1974. Y Philippe Schmitter et Gerhard Lehmbruch (eds), Trends Towards Corporatism Intermediation, Londres, Sage, 1979.
7 Reconocemos aquí las famosas leyes Auroux a las que se refieren varias contribuciones de este libro.
8 Syndicalisme, no 2026, 26 juillet 1984.
9 También aquí sustituimos convenio profesional por convenio colectivo, más usual en España.
10 Para más profundización en los desarrollos históricos, ver la contribución de Alexandre Escudier, en la primera parte del libro.
11 Alain Supiot (dir.), Au-delà de l’emploi. Transformations du travail et devenir du travail en Europe, rapport pour la Commission européenne, Paris, Flammarion, 1999.
12 Declaración realizada con el objetivo de refundar el derecho del trabajo, con motivo de una recepción en Matignon, en presencia de Manuel Valls, Primer ministro, 3 de noviembre de 2015. Ver también Robert Badinter, Antoine Lyon-Caen, Le Travail et la loi, Paris, Fayard, 2015.
13 Gérard Lyon-Caen, Le Droit du travail. Une technique réversible, Paris, Dalloz, 1995.
14 Ver especialmente Blanche Segrestin, Kevin Levillain, Stéphane Vernac, Armand Hatchuel, La «Société à objet social étendu». Un nouveau statut pour l’entreprise, Paris, Presses des Mines, 2015; Kevin Levillain, Les Entreprises à mission. Un modèle de gouvernance pour l’innovation dans l’intérêt commun, Paris, Vuibert, 2017; Blanche Segrestin et Armand Hatchuel, Refonder l’entreprise, Paris, Seuil, 2012.
15 Chester Irving Barnard, The Functions of the Executive, Cambridge (Mass.), Harvard University Press, 1938 (réédition: 1968). Edición en español en Centro De Estudios Politicos Y Constitucionales, 1959.
16 Blanche Segrestin, «La mission de l’entreprise, variable clé de la démocratie sociale», Cités, no 77, 2019, p. 109.
17 A propósito de las diversas iniciativas en la materia y, en especial, de las del gobierno, ver la publicación del informe de Nicole Notat et Jean-Dominique Senard : L’Entreprise et l’intérêt général, rapport remis aux ministres de l’Économie, du Travail, de la Justice et de la Transition écologique, Paris, marzo 2018.
18 Louis Gallois, Pacte pour la compétitivité de l’industrie française, informe presentado al Primer ministro, Paris, noviembre 2012.
19 Respecto de los primeros desarrollos de la negociación de empresa ver Guy Groux et Jean-François Amadieu, «L’autonomie de l’entreprise contre les régulations politico-juridiques? Le cas des relations professionnelles», en Jacques Commaille et Bruno Jobert (eds), Métamorphoses de la régulation politique, Paris, LGDJ, 2020.
20 Los movimientos sociales recientes desencadenados en oposición a la ley del Trabajo o a las “ordenanzas Macron” se enfrentaron así y, sobre todo, a la autonomía ofrecida a la empresa frente al derecho. Es decir, a la «inversión de la jerarquía de las normas».
21 Citado par Michel Noblecourt, cf. infra, en la primera parte de esta obra.
22 Leer especialmente Marcel Gauchet, La Démocratie contre elle-même, Paris, Gallimard, 2002; del mismo autor, La Démocratie, d’une crise à l’autre, Nantes, Éditions Cécile Defaud, 2007; Pierre Rosanvallon, La Contre-Démocratie. La politique à l’âge de la défiance, Paris, Seuil, 2006. Para un estado de la cuestión más reciente, ver también Luc Rouban, La Démocratie représentative est-elle en crise?, Paris, La Documentation française, 2018.
23 Al respecto, ver entre otros el reciente «Baromètre annuel du dialogue social» creado en mayo de 2018 por el CEVIPOF en asociación con Dialogues et Sciences Po Executive Education.
24 Alessandro Pizzorno, «Political Exchange and Collective Identity in Industrial Relations», in Alessandro Pizzorno et Colin Crouch, The Resurgence of Class Conflict in Western Europe since 1968, 2 volumes, New York, Holmes and Meier Publishers, 1978. Edición en español en Ministerio del trabajo, 1991.
25 Para recordar esta situación bien conocida: desde la CGT hasta la CFTC, pasando por la SUD y la UNSA, Francia cuenta con siete confederaciones sindicales cuyos miembros representan en conjunto menos del 10% de los asalariados.
26 François Ewald, L’État providence, Paris, Grasset, 1986.
__________
Guy Groux es sociólogo en el Centre de recherches politiques de Sciences Po (CEVIPOF) y directpr del Executive Master «Dialogue social et stratégie d’entreprise », Sciences Po Paris. Richard Robert es editor de la agencia intelectual Telos. Martial Foucault es director del CEVIPOF, y profesor de universidad en Sciences Po, Paris.
Introducción a Groux, Guy; Robert, Richard; Foucault, Martial (2020) Le social et le politique. París, CNRS. Traducción Pere Jódar.
Presentación del libro
Este libro prolonga los trabajos de una conferencia organizada por el CEVIPOF y Sciences Po París en febrero de 2017. Sin embargo, no refleja las «actas de la misma», en el sentido tradicional. Dado que no se requería ningún texto en el momento del coloquio, las contribuciones que lo constituyen son textos originales escritos exclusivamente para esta publicación.
Se trata de una obra doblemente colectiva.
Colectiva, por supuesto, por la diversidad de los autores que reúne, que proceden de diversas disciplinas (ciencias políticas, derecho, historia, sociología). O de diversos ámbitos, ya que a los académicos se han sumado actores de la alta función pública, del mundo sindical y político y de la prensa. Pero, sobre todo, es también el producto de un colectivo: la unidad ‘Democracia Social’ creada en el CEVIPOF desde la primavera de 2016 hasta el verano de 2018 y compuesta por diez miembros: Rémi Bourguignon (Universidad de París-Créteil), Cyril Cosme (Oficina Internacional del Trabajo), Alexandre Escudier (CEVIPOF), Marcel Grignard (Confrontations Europe), Guy Groux (CEVIPOF, jefe de grupo), Michel Noblecourt (Le Monde), Alain Laquièze (Universidad Paris-Descartes), Richard Robert (Telos), Stéphane Sirot (Universidad de Cergy-Pontoise), Jean-Dominique Simonpoli (Diálogos). En este marco se creó un seminario regular de intercambios y debates, al que siguió la organización del coloquio de 2017 y ahora la producción de este libro. El libro consta de cinco partes. Como cada uno de ellos es objeto de una introducción específica escrita por los miembros del grupo, nos limitaremos aquí a una presentación bastante general. La primera parte, presentada por Richard Robert, pone en perspectiva la relación entre la democracia social y la política tal y como se ha desarrollado desde el siglo XIX hasta nuestros días, en los debates sobre las ideas, los intercambios teóricos y las posiciones de los principales actores. Entre ellos se encuentran, por supuesto, los sindicatos, pero también un actor político concreto, el Partido Socialista. A través de su historia y de sus vínculos con la democracia social europea, que dieron lugar a logros históricos en el ámbito de la democracia social, el Partido Socialista es el actor político que ha expresado, más que otros partidos de derecha o de izquierda, una sensibilidad particular y a veces contradictoria respecto de la democracia social.
Después se trata de poner las cosas en perspectiva, contextualizarlas y en particular trazar el contexto internacional. Este es el tema de la segunda parte presentada por Alexandre Escudier. Esta parte trata de los principios que se refieren a la noción de democracia social y sus variaciones en el mundo. También lo son los grandes ámbitos culturales en cuestión, tanto si se consideran a nivel de organismos internacionales -la Oficina Internacional del Trabajo, por ejemplo- como de ciertos contextos más específicos, como Estados Unidos o la Unión Europea. El objetivo es abordar el entorno internacional de Francia y situar su experiencia particular en relación con otros países. De ahí la pregunta: en ¿En qué medida estas experiencias, a menudo anteriores y a veces más problemáticas, inspiran la situación y la evolución que se produce hoy en Francia?
Presentada por Rémi Bourguignon, la tercera parte trata de la empresa, cuya importancia hemos visto aquí en el ámbito de la democracia social por su relación con el bien común y su aparición como «cuestión de sociedad». Más concretamente, el objetivo es considerar la empresa no desde este aspecto, sino desde el punto de vista de las recientes medidas legales o convencionales que pretenden ampliar el alcance de la democracia social y que se inspiran en mayor o menor medida en la democracia política. Es el caso del recurso al referéndum de empresa, la representatividad de los sindicatos vinculada al sufragio directo o incluso la participación de los trabajadores en los órganos de decisión. A principios de los años 80, las leyes Auroux querían hacer de la empresa una ciudad con una expresión cívica similar a la que existe a nivel político. Tras los altibajos de ayer, ¿cuál es la situación actual?
Como ya hemos subrayado, una de las cuestiones centrales que plantea hoy la «democracia social a la francesa» es el auge de la negociación empresarial y la mayor autonomía de los interlocutores sociales frente al legislador. Es decir, la inversión de la jerarquía de las normas sociales y el cuestionamiento de una concepción tradicional del orden público social según la cual la ley debe ser hegemónica e imperativa. Presentada por Cyril Cosme, la cuarta parte reúne a juristas y especialistas en derecho social para abordar esta cuestión crucial, que mañana puede dar lugar a un profundo trastorno del sistema francés de relaciones laborales. En este contexto, se plantearán puntos esenciales, como la autonomía contractual de los interlocutores sociales en relación con la ley, la cuestión del «derecho negociado» o los posibles problemas de competencias que marcan la relación entre el legislador y el mundo de los contratos.
Dentro de la sección «democracia social», la quinta y última parte fue objeto de un debate sostenido. Para concluir el libro, ¿debe esta parte adoptar la forma clásica de una conclusión o deben utilizarse otras formas? Esta última opción fue la elegida conjuntamente por los miembros de la agrupación CEVIPOF. Aunque sea abierta, una única conclusión correría el riesgo de congelar las tendencias en curso, que siguen siendo plurales por dos razones: retrasada respecto a otros países, la socialdemocracia en Francia se encuentra en proceso de consolidación, está en proceso de construcción y, como tal, sigue estando sujeta a tendencias que a veces continúan siendo contradictorias, como han demostrado recientemente los debates, conflictos o disensiones en torno a las reformas del derecho del trabajo; además -¿y sobre todo? También -y, sobre todo- se desarrolla en un periodo marcado por desarrollos como la «revolución digital» que, junto con la globalización, pueden cambiar profundamente a corto plazo el mercado de trabajo, los estándares de producción económica y, con ello, las relaciones sociales en la empresa. Así, hemos elegido una pluralidad de perspectivas que permitan considerar mejor las múltiples tendencias que se definen hoy en día y las potencialidades ligadas a las mutaciones actuales en el seno de las relaciones laborales en Francia, pero también en Europa. En estas conclusiones se ofrecen tres puntos de vista desde actores clave que han desempeñado, o desempeñarán, un papel importante en los grandes cambios que se están produciendo: Jean-Denis Combrexelle, Marcel Grignard y Sandrino Graceffa.