Por BARTOLOMÉ CLAVERO
Versión ampliada de mi alocución en el Acto en Recuerdo de
Tomás Iglesias Pérez celebrado en la Facultad de Ciencias del Trabajo
de la Universidad de Sevilla el primero de diciembre de 2016.
Queridos amigos y amigas, compañeras y compañeros, estudiantes y practicantes del derecho, queridos y queridas familiares de Tomás, querida Isabel, querida María, nos reúne hoy el vigésimo aniversario de la ausencia de Tomás. Sólo dos años antes de su muerte, en 1994, Tomás había sido nombrado miembro del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía como jurista de reconocido prestigio. Con este reconocimiento o sin él, lo era sin duda. Comencemos con esto. Hagámoslo reconociendo nosotros que su prestigio no era bien acogido por todos los sectores sociales. Pronto tuvimos prueba.
Cuando, tras su muerte,el Ayuntamiento de Sevilla adoptó la decisión de honrar la memoria de Tomás imponiéndole su nombre a una calle, la recepción de la noticia por parte de sus vecinos no fue de bienvenida. Se le asignó en una vecindad de clase social de ingresos elevados, aquí cerca de la Facultad. En esos sectores el nombre de Tomás Iglesias Pérez no decía de entrada gran cosa, pero hubo agitación y los ánimos fácilmente, en tales medios, se encendieron. Bien que sin éxito, vecinos y vecinas pugnaron por la revocación del acuerdo municipal. Reclamaban para su calle el nombre de un santo misionero. Alegaban al Ayuntamiento que su propiedad se devaluaba por ostentar la dirección el nombrede Tomás Iglesias. Una mañana el rótulo de la calle amaneció tachado con pintura roja. Por razón de residencia de mis padres ya mayores, yo frecuentaba esa vecindad. Soy testigo presencial de aquella infame reacción. Añadamos que la imposición del nombre de Tomás Iglesias Pérez al Colegio Público de Conil de la Frontera, su pueblo natal, fue socialmente, en cambio, receptiva.
Tomás quizás no se habría ofendido por el incidente de Sevilla. Cabe incluso que se hubiese sentido orgulloso por el color de la tachadura de su nombre. Al fin y al cabo, en los ultimísimos años del franquismo, Tomás era colaborador, anónimo por supuesto, de Mundo Obrero Rojo, órgano del Partido del Trabajo de España, clandestino por entonces. Este partido fue uno de los más significados entre aquellos de izquierda neta que, durante la segunda mitad de los años setenta del siglo pasado, se vieron abocados a una condición extraparlamentaria y a acabar por extinguirse no por determinación propia, sino por efecto de un sistema electoral torpemente diseñado para forzar un régimen de alternancia bipartidista minimizando y disuadiendo el voto a otras opciones. No creo que Tomás sintiera melancolía por la magra cosecha aparente del tiempo de su vida dedicado a aquel partido. Por lo que diré, su trabajo político no le fue baldío. Entre otras cosas, le lanzó por la vía mediante la cual llegaría a ser un jurista de prestigio en otros medios sociales que el de la vecindad de la calle de su nombre.
Me refiero a un estilo de vida austero y desprendido, laborioso y discreto; también a un catolicismo militante de carácter conciliar, más comprometido y más participativo que el imperante, y sobre todo, de fuerte impronta social
Voy a centrarme en la forja de Tomás Iglesias como jurista de prestigio. En este Memorial, otros van a ocuparse del letrado curtido defensor y promotor de derechos, capaz de imprimir impulso en buena dirección a la mismísima jurisprudencia constitucional. Empiezo con Tomás de muchacho, casi de crío. La formación que interesa a su forja como jurista no se inicia con sus estudios de derecho, sino antes, durante una enseñanza primaria y secundaria que cursó como interno, desde finales de los cincuenta y a lo largo de buena parte de los sesenta, en el seminario diocesano del obispado de Cádiz y Ceuta. Guardaba sentimientos encontrados. No olvidó el frío en invierno y la alimentación parca en todas las estaciones. Recordaba con afecto al obispo Antonio Añoveros. La postura ante la vida que allí asumió la mantuvo incluso durante parte de sus años de estudiante universitario y hasta, en forma secularizada, más tarde.
Me refiero a un estilo de vida austero y desprendido, laborioso y discreto; también a un catolicismo militante de carácter conciliar, más comprometido y más participativo que el imperante, y catolicismo, sobre todo, de fuerte impronta social. No sólo lo mantuvo durante algunos de sus años universitarios, sino que estuvo además en el fondo de su motivación para optar por la carrera de derecho. No la eligió en absoluto por interés personal en una salida profesional que le reportase un nivel de ingresos, sino por el entendimiento de que el derecho podía constituir una herramienta para el cambio social que anhelaba desde posiciones religiosas de sensibilidad popular. Avanzando la carrera, en sus últimos cursos, a través de la propia experiencia de compromiso y militancia, el catolicismo social se le fue transmutando en socialismo laico.
Con esta secularización cambian bastantes cosas. Tomás asumió un socialismo de índole democrática y aliento revolucionario sin rastro operativo de motivación religiosa, un socialismo al que por entonces llamábamos comunismo distinguiéndonos así de la socialdemocracia acomodaticia. Tomás esto lo tradujo en 1973, cursando todavía la licenciatura, en la afiliación al Partido Comunista de España (Internacional) que pronto pasaría a denominarse Partido del Trabajo. Hubo un hilo de continuidad en el tránsitono traumático de Tomás entre catolicismo social y socialismo laico, entre religión con política y política sin religión. Ese hilo lo tejía la aspiración al ejercicio de libertades en igualdad y a la satisfacción de necesidades en solidaridad.
Viniendo a los estudios, la carrera la cursó Tomás holgadamente entre 1969 y 1974, con calificaciones oscilantes entre aprobados y sobresalientes más un par de matrículas de honor de por medio. Por el intento de realizar los dos cursos de especialidad en un solo año, los aprobados prevalecen al final. Contemplado el expediente desde la perspectiva de la capacidad de manejarse con el ordenamiento que demostraría luego como profesional del derecho, no ofrece la impresión de que llegara a apasionarle su estudio. Aquel derecho consistía en ordenamiento heredado del conservadurismo decimonónico y filtrado por la malla tupida de la dictadura franquista. ¿Cómo iba a entusiasmarle? El derecho le apasionaría luego, en cuanto que tuvo a la vista y al alcance sus posibilidades efectivas como herramienta de cambio social.
Que Tomás era crítico con la enseñanza del derecho que recibía lo demostró por medio de su labor como representante estudiantil en la Junta de Facultad y en otros organismos. Participó seriamente en los debates sobre reformas del plan de estudio aprovechando para manifestarse no sólo sobre las asignaturas y sus contenidos, sino también sobre las formastanto teóricas como prácticas de enseñarlas, entendiéndolas profundamente deficientes. Entre papeles suyos de aquellos años, he visto que sólo salvaba de críticas a una asignatura, precisamente la del Derecho del Trabajo. El plan de estudios que cursó daba cierto margen de construcción personal del currículum a través de la elección de especialidad y de asignaturas optativas. Como especialidad eligió Derecho Público, pero resulta más significativo lo segundo, la elección entre materias optativas.Con éstas va mostrando sus preferencias y dibujando un perfil que ya guarda cierta relación con el profesional que sería, con el jurista de prestigio que devendría.
Era en un segundo ciclo de especialidad, en los cursos cuarto y quinto de la licenciatura, cuando podía elegirse de un menú de materias adicionales. Entre Actualización de la Ley de Enjuiciamiento, Derecho Colectivo del Trabajo y Problemas Actuales del Constitucionalismo, Tomás eligió en cuarto curso la última, la materia constitucional, una materia que no se impartía como asignatura obligatoria pues la suplantaba un llamado Derecho Político sin entidad constitucionalista. En quinto curso, entre Enfermedad Mental y Responsabilidad, Licencias Municipales y Gubernativas, y Los Conflictos Colectivos en España, opta por esta última, por ampliar ahora así el estudio del Derecho del Trabajo por entonces, con relativa libertad contractual y ninguna libertad sindical, tan problemático. Para prácticas optativas de quinto curso se ofrecía en su año una materia constitucional, Problemas del Constitucionalismo en relación con el “Caso Watergate”, que también eligió. Las otras opciones, las rechazadas, eran Técnica Forense y Práctica Mercantil. Tomás no elegía por mera simpatía con profesores o, aún menos, por cálculos de aprobado fácil. Hay una lógica en sus preferencias por materias constitucionales y laborales cuando en España no había ni constitucionalismo en general ni derecho constitucional del trabajo en particular. Miraba hacia el futuro en la línea dicha de utilización del derecho no para provecho personal, sino como herramienta social marcándose un horizonte de socialismo en libertad.
Todavía bajo la dictadura, con perspectivas difíciles para ese uso social del derecho, la primera opción de Tomás no fue la del ejercicio de la abogacía. Optó por seguir formándose académicamente mediante la preparación de una tesis de licenciatura para obtener el grado ulterior que hoy llamaríamos en cambio posgrado. Se trataba de un ejercicio de investigación que servía para poco fuera del mundo académico, pero Tomás estaba por entonces acariciando la idea de dedicarse a la docencia universitaria, otra posible vía para desarrollar su entendimiento social del derecho. Planeaba doctorarse. Tomás vino a integrarse en el seminario de Historia del Derecho, donde yo ya me encontraba, eligiendo como tema de investigación para la tesis de licenciatura el asociacionismo obrero del siglo XIX a escala local. Comenzó este trabajo en 1973, desde antes de licenciarse. 1973 y 1974 fueron para él años de trabajo intensísimo.
A mediados de 1974 tenía la tesis bien avanzada, registrándola en la secretaría de la Facultad con el título definitivo: Asociaciones de trabajadores en Sevilla desde la Gloriosa a la Restauración, 1868-1874. Extraía un buen provecho de materiales de archivos locales, particularmente el del Gobierno Civil en el que se registraban los reglamentos o estatutos de asociaciones, a fin de analizar cómo las libertades constitucionales de aquel periodo de un sexenio, el periodo más constitucional en la historia española del siglo XIX, no alcanzaban a una verdadera libertad sindical, obligando a los trabajadores a recurrir a fórmulas mutualistas o asistenciales para poder asociarse en defensa de sus derechos e intereses. Se centraba en ese periodo por su interés no sólo histórico, sino también, en cierto grado, presente, ante el régimen de un derecho de asociación política muy limitado y sin extensión al campo sindical que se estaba entonces oficialmente anunciando por el último y recalcitrante franquismo.
He dicho que a mediados de 1974 la tesis estaba prácticamente ultimada, pero nunca se procedió a su lectura y calificación. Para mí ha sido una sorpresa descubrir esto ahora puesto que estaba en la idea de que Tomás había obtenido el grado de licenciatura con dicha tesis poco después de acabar la carrera. ¿Qué ocurrió? ¿Cómo es que no sacó provecho académico de dicho trabajo de investigación, del cual estaba además fundadamente orgulloso? En 1975, preparándose la edición en libro de unos artículos publicados en El Correo de Andalucía por Tomás y otros cuantos de nosotros, él redacta, para un apéndice de créditos sobre los autores, una breve semblanza propia que concluye con esta noticia: “Tomás Iglesias (…) lleva a cabo un trabajo de investigación histórica en torno al movimiento obrero sevillano del siglo XIX”.
El libro lo publicó la editorial Akal con un título que le hacía justicia: Apostando a la democracia. En la edición de El Correo, utilizamos para algunos artículos, por precaución, seudónimos; los suyos fueron Mario Díaz y Manuel Ramírez. Todos los autores se identifican en el libro, menos yo, no recuerdo bien por qué. En lo que interesa a Tomás, esta obra colectiva constituye un buen testimonio del momento de su maduración política de un signo democrático y socialista que todavía no podía expresarse abiertamente sin riesgo de sufrir represión (de hecho, se censuró el prólogo del libro, de autor que estaba procesado por delitos de opinión y de información). En aquellos tiempos que resultarían de postrimerías del franquismo, nos vimos enzarzados en polémicas con un falangismo que pretendía ocupar el espacio de la izquierda dentro del referido proyecto de régimen limitado de asociacionismo político. En aquellas páginas de El Correo de Andalucía, Tomás expuso paladinamente su convicción temprana de que no hay políticas sociales realmente emancipadoras sin libertades civiles y sindicales. El padecimiento de la dictadura nos vacunaba contra el virus de las tentaciones autoritarias, ya no digamos de la infección de la violencia.
Comienza así a experimentar cómo el derecho puede activarse en defensa de derechos sociales e intereses populares incluso en momentos cuando todavía no existía un sistema constitucional que habilitase tales funciones
Volvamos al frustrado trabajo de tesis.¿Cómo, por aquellos mismos años, pudo Tomás abandonarlo si estaba tan avanzado y él era consciente de su interés? Sólo cabe una explicación. He recordado que en 1973 se había afiliado al Partido del Trabajo. El caso también fue que en algún momento de1974 el partido le pide que se dedique a la política, lo cual se le plantea de entrada como dedicación a la abogacía. A principios de 1975 se da de alta en el Colegio de Abogados. Por esta vía es como vino al ejercicio de la profesión. En su práctica de la abogacía no cambia su concepción del derecho. Motivación política y motivos profesionales coinciden en su caso. Las tareas de organización del partido se confunden con las de su desempeño como abogado por la ciudad y por los pueblos. Comienza así a experimentar cómo el derecho puede activarse en defensa de derechos sociales e intereses populares incluso en momentos cuando todavía no existía un sistema constitucional que habilitase tales funciones. Llegada la Constitución, su trabajo puede volverse más coherente. Ya se estaba significando como abogado defensor no sólo de derechos laborales, sino también, en general, de derechos ciudadanos; no sólo de los derechos de trabajadores y trabajadoras, sino también de derechos de la ciudadanía toda. Hasta los vecinos y vecinas descontentos con el nombre de su calle en Sevilla han podido beneficiarse de la abogacía ejercida por Tomás.
Llegada la Constitución, Tomás también se dedicó con empeño a la política pura y dura como miembro dirigente del Partido del Trabajo. Formó parte de sus comités de diverso nivel, desde el provincial al estatal. Estuvo presente y activo en organismos pluripartidarios de la transición, el de la Junta Democrática y el de la Coordinación Democrática, la llamada Platajunta. Fue candidato sucesivamente, entre 1977 y 1979, a senador, a diputado y a la alcaldía de Sevilla, con toda la experiencia que esto conllevaba de comunicación social y, para su tipo de campaña a pie de calle, de contacto humano. Es un tiempo en el que Tomás ha de desdoblarse como jurista y como político. A veces ambas funciones confluyen, como cuando forma parte de la Comisión Técnica que redactara las Bases del Estatuto de Autonomía de Andalucía. La dedicación política llega a su término con el cambio de década, tras 1980, cuando el Partido del Trabajo prácticamente se disuelve. Tomás no se quedó descolgado.Y no fue nunca tránsfuga, a conveniencia, entre partidos. Ya sabía cuál era el sitio en el que podía rendir socialmente y, por ende, también políticamente, el de su entendimiento y práctica del derecho como herramienta de cambio a favor de los derechos laborales y ciudadanos.
Ahora, desde 1980, es cuando Tomás convierte definitivamente en estilo personal lo que había nacido como desempeño político, el del ejercicio de la abogacía en función de clase trabajadora y de ciudadanía. No se trataba de utilizar y manipular de forma oportunista el derecho, sino de tomárselo completamente en serio para potenciar sus posibilidades emancipadoras y garantistas. Tomás se convirtió en un maestro en el uso constitucional del derecho, entendiendo por constitucional la primacía de los derechos de libertad para todos y todas, comenzándose por los más destituidos, y la exigencia consiguiente de las necesarias garantías en beneficio siempre, sin discriminación social, de todas y todos; más particularmente, de quienes cuentan con menos recursos para valerse de los servicios de la abogacía y acceder así a la justicia con posibilidades de lograr amparo, en pie de igualdad, para sus derechos e intereses. Son palabras fáciles de decir, pero difíciles de llevar a la práctica. Tomás lo conseguía.
1979-1980 es además el curso en el que Tomás regresa a la Universidad. Su compatibilización entre política y abogacía se convierte ahora en compatibilidad entre abogacía y enseñanza. Alumnos y alumnas de esta Universidad pudieron sacar provecho de su experiencia como abogado significado por su práctica social del derecho. Fue al principio profesor honorario de clases prácticas de Derecho del Trabajo. Honorario significa sin retribución. Esta Universidad está en deuda con Tomás Iglesias, dicho sea de paso. Luego fue profesor asociado, con contrato y retribución que tampoco es que cubriera el valor de su trabajo. Le compensaba la enseñanza no sólo por la satisfacción que le deparaba. También le compensó porque con el retorno a las aulas retomó sus propios estudios. Ahora, en los años ochenta, es cuando obtiene el grado de licenciatura y cuando además se matricula en cursos de doctorado, obteniendo en casi todos sobresaliente, con miras a la realización de una tesis doctoral. Entre las optativas que eligió aún hubo una de materia histórica. La mayoría fue de asuntos constitucionales, sobre defensa de derechos fundamentales, igualdad y no discriminación, y el Estado de las Autonomías. Por estos años de sus estudios de posgrado tuvimos menos contacto que en la ocasión anterior porque yo andaba por entonces en otra Universidad.
Tomás no retoma para la tesis de licenciatura el trabajo de Historia del Derecho sobre el asociacionismo obrero en la Sevilla del siglo XIX. Hubiera sido la opción más fácil pues faltaba poco menos que el pulido final. Pero ya sabemos de las exigencias de Tomás consigo mismo. Ubicado como estaba a estas alturas en el derecho presente, optó por hacer el grado en Derecho del Trabajo con una investigación sobre La nulidad radical de los despidos inconstitucionales que conserva un interés incluso acrecentado hoy tras políticas provocadoras de destrucción masiva de empleo en flagrante contraste con el registro constitucional de derechos económicos y sociales. Podía haber seguido con este tema para el trabajo de la tesis doctoral una vez que superó a continuación los cursos de doctorado. Mas esta aspiración de doctorarse imagino que se le convirtió a Tomás en un lujo. El tiempo humano es limitado y su dedicación primaria era la abogacía, una abogacía social y ciudadana. Puesto en una balanza, el tiempo necesario para la realización de una tesis doctoral era tiempo sustraído a su trabajo como abogado, un trabajo más directamente transitivo para beneficio social y ciudadano que el de la culminación de su formación académica por mucho que ésta pudiera a su vez redundar en la calidad de su ejercicio de la profesión.
Por su trabajo profesional como abogado, Tomás tuvo entre sus manos y llegó a dominar otros asuntos sobre los que pudiera haber realizado alguna tesis doctoral sólo con que hubiera dispuesto de tiempo. Me permito destacar uno, el de la problemática constitucional de la colegiación obligatoria para determinadas profesiones, como por ejemplo las de medicina, farmacia o, precisamente, abogacía. Ya desde sus artículos de prensa de mediados de los setenta, los publicados en El Correo de Andalucía y luego recogidos en el libro Apostando a la Democracia, Tomás manifestó reiteradamente su preocupación por la incidencia negativa, sobre derechos de particulares, de la organización corporativa de abogados y demás, avalada y todo la colegiación por la misma Constitución, por su impreciso e imprudente artículo 36. Digo lo de sus sujetos exclusivamente en masculino porque así es como se identifican, a estas alturas, tales organizaciones: Colegio de Médicos, Colegio de Abogados, etc. Ante casos que se le presentaban, Tomás siguió reflexionando sobre el difícil encaje constitucional de la colegiación obligatoria bajo reglas de solidaridad corporativa sin muchos miramientos para con los derechos de la ciudadanía. La crítica consiguiente al régimen colegial estaba también muy presente en La función social de los juristas progresistas, la contribución de la Asociación Derecho y Democracia al Segundo Congreso de las Gentes de Derecho, celebrado en enero de 1990, cuyo ponente fuera el mismo Tomás.
En 1991, Tomás publicó un artículo en Jueces para la Democracia, el medio de expresión de la asociación judicial del mismo nombre, también en masculino. ¿Título? El discutible valor jurídico de las normas deontológicas, esto es, las establecidas por los Colegios Profesionales. Se dio la coincidencia de que el mismo año, meses antes, un catedrático de Derecho del Trabajo había publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional un artículo sobre la misma problemática, la de esa índole constitucional, respecto a los Colegios Profesionales. Voy a hacer el ejercicio algo impertinente de comparar estos artículos. Por supuesto que el del catedrático tiene más prestancia, comenzando por el empaque de un nutrido aparato de doctrina viniera o no a cuento, según es uso de la academia, mientras que Tomás se atiene a lo preciso. Pero su trabajo, el de Tomás, resulta mucho más incisivo. El del catedrático de Derecho del Trabajo se centra en las interferencias y desajustes entre libertad sindical y organización colegial; el del abogado de derechos laborales y ciudadanos incide en un par de cuestiones clave que a aquel, al catedrático, se le escapan o que no le interesan tanto.
Tomás introduce su trabajo con la problemática básica del difícil, si no imposible, encaje del derecho colegial, tal y como se entiende y se practica en España, con las categorías normativas deducibles de la Constitución, inclusive las derivadas del ejercicio de la autonomía colectiva. Tomás concluye su trabajo mostrando la discordancia, respecto a la misma Constitución, de las normas llamadas deontológicas de algunos Colegios Profesionales, el de Médicos, el de Farmacéuticos y el de Abogados. Tales dudosas normas resultan lesivas de derechos constitucionales de la ciudadanía de a pie. Por medio, entre lo uno y lo otro, entre la descalificación normativa y la inadecuación constitucional, Tomás hace ver hasta qué punto la jurisprudencia, inclusive la del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, es ciega ante tales extremos. Los elude. El catedrático se muestra más complaciente con una jurisprudencia cuyas debilidades también advierte. En suma, el jurista práctico Tomás Iglesias llegó a estar en condiciones de dar lecciones al académico teórico. Lo estaba para haber hecho una excelente tesis de doctorado sobre este tema del desencaje constitucional de los Colegios Profesionales. Sería interesante todavía hoy pues el acoplamiento entre derecho constitucional y régimen colegial es una asignatura pendiente aún en España. En 2014 naufragó la última e insuficiente iniciativa de ley para afrontar este reto.
El prestigio que se granjeó como jurista no procedía de sus títulos académicos. Seguro que no se sentía frustrado por no haberse doctorado como planeó desde que se licenció. El tiempo humano es limitado
El mismo año en el que publicó su artículo sobre la colegiación profesional, 1991, Tomás impartió una conferencia en un ciclo universitario sobre “Sindicato y Proceso”. Le dio forma por escrito, con notas incluidas, bajo el título El papel de los bufetes laboralistas en el Franquismo y la Transición Política, pero no llegó a publicarla. Para ubicar el tema, se ocupó de la transformación del derecho sindical entre corporativismo del franquismo y libertades de la Constitución. He aquí otro ejemplo de que Tomás tenía entre manos buenos temas para emprender el trabajo de una tesis doctoral cuando ya reunía las condiciones académicas para ello. La derivada de aquella conferencia hubiera sido un trabajo a medio camino entre la Historia del Derecho y el Derecho del Trabajo, sus áreas preferidas de investigación. En fin, si Tomás no vivió la satisfacción de doctorarse o la experiencia de producir y publicar más de una buena monografía jurídicaes porque llegó a tener muy claras sus prioridades como jurista.
Tomás adoptó sus opciones y las sacó adelante. Las fundamentales fueron la de 1974, a favor de la política junto a la abogacía, y la de 1979-1980, a favor de la docencia junto, ya siempre, a la abogacía. Que la culminación de sus estudios universitarios con el grado de doctor no se produjese es un dato biográfico que palidece ante la demostración de su dominio profesional, tanto teórico como práctico, sobre el derecho. Y el sentido de sus opciones queda en todo caso patente: el servicio a la sociedad estaba por encima de su satisfacción personal cuando ambas cosas no coincidían o cuando, por razón de tiempo disponible, tenía que elegir. El prestigio que se granjeó como jurista no procedía de sus títulos académicos. Seguro que no se sentía frustrado por no haberse doctorado como planeó desde que se licenció. El tiempo humano es limitado. Más lo fue para Tomás, a quien la muerte le arrebató media vida.
No concluyo todavía. Lo hago con unas palabras de Tomás. Son expresiones póstumas, con ocasión del Premio Plácido Fernández Viagas que le concedió la Asociación Derecho y Democracia en 1995 y que no pudo recibir porque la muerte se interpuso. Dejó manuscritos unos apuntes sumarios para su discurso de agradecimiento. A ellos pertenece este pasaje sobre Izquierda y derecho: “Lo que quiero enfatizar es la necesidad de que la izquierda se abra y acerque [al derecho], interiorice en lo más profundo las mejores y básicas exigencias del derecho, el mínimo moral que éste representa: la igualdad básica de todos, las exigencias de las garantías al servicio de los derechos fundamentales”. Fin de la cita. He dicho. Gracias por vuestra atención.
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Bartolomé Clavero Salvador. Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Universidad de Sevilla. Especialista en historiografía del derecho y en instituciones medievales, ha ido ampliando sus investigaciones al derecho indígena. Últimamente se dedica a una historia constitucional comparada en unos términos además comprensivos del derecho internacional que tampoco resultan los usuales. La historia constitucional se ciñe convencionalmente a instituciones y poderes mientras que la de Clavero se centra en culturas y derechos. Cuestión esencial resulta entonces la del sujeto del constitucionalismo que se identifica históricamente con el varón, padre de familia, propietario, europeo. Escribe sobre estos y otros asuntos habitualmente en su blog http://www.bartolomeclavero.net.