Por PIERO SRAFFA
El problema que el fascismo propone resolver con la introducción del E(stado) C(orporativo) es el de la relación de capital y trabajo entre ellos y con el Estado.
En la Italia de la posguerra la lucha entre trabajo y capital alcanzó un estado crítico. Las clases capitalista y trabajadora habían llegado a consolidarse en dos opuestos y exclusivos partidos que trataron decisivamente de conquistar el control del Estado. Se había roto el equilibrio del gobierno democrático, que implica que cada uno de los diversos intereses en disputa deba ser mucho menos potente que el agregado de los otros. Los intereses opuestos no combatían sobre el fondo de particulares puntos en disputa. Cada vez que surgía una cuestión sindical o política, se dejaba atrás inmediatamente la cuestión específica y el conflicto adquiría una importancia general, conllevando siempre y en última instancia la cuestión fundamental –quién mandaba en la fábrica, quién tenía el control del Estado.
A todos los efectos prácticos se trataba de un estado de guerra en el que cada una de las partes se interesaba poco en las ventajas inmediatas que se podían obtener o en las temporales dificultades que habría que sufrir, concentrando por el momento todas sus energías en asegurar la victoria final: después, se pensaba, cuando una de las dos clases hubiese alcanzado la supremacía, sería fácil para la misma resolver todas las cuestiones particulares según sus propios intereses y punto de vista. Parecía, y de hecho habría sido bastante fútil, consumir energías para obtener éxitos inmediatos en cuestiones secundarias, de detalle, como por ejemplo salarios o reformas sociales, cuando se esperaba que en caso de una derrota todo se perdería mientras que en el caso de la victoria final todas las ventajas se harían realidad.
El aspecto destacable de la situación era que los sentimientos de clase y la concepción de clase del Estado estaban profundamente enraizados tanto entre los capitalistas como entre los trabajadores.
Los gobiernos liberales, en su intento de mantener una apariencia de imparcialidad, eran incapaces de mantener el equilibrio entre las dos fuerzas contendientes, debían hacer concesión tras concesión y cada éxito de una de las partes implicaba la renuncia a su favor de un poco de la autoridad del Estado. Las dos partes más activas y poderosas secciones de la comunidad se estaban separando del Estado y se estaban organizando como unidades autosuficientes, casi instaurando por sí mismas una organización estatal separada, –los empleadores, desengañados por no haber obtenido un abierto apoyo al que ellos creían tener derecho, los trabajadores siendo conscientes de que el Estado ayudaba secretamente a preparar la reacción fascista a favor de los capitalistas.
Toda la situación era obviamente inestable y no había otra salida que la victoria completa de una de las clases.
Los gobiernos liberales, en su intento de mantener una apariencia de imparcialidad, eran incapaces de mantener el equilibrio entre las dos fuerzas contendientes, debían hacer concesión tras concesión y cada éxito de una de las partes implicaba la renuncia a su favor de un poco de la autoridad del Estado
Durante los dos primeros años siguientes a la conquista del poder, el trabajo del gobierno fascista había sido principalmente de tipo negativo, y consistió en la abolición de lo que venía llamándose imposición demagógica, como los impuestos de sucesiones y la tasa sobre los beneficios de las empresas, anulando todas las restricciones a la libertad de empresa que eran una referencia a la legislación de guerra y a las reformas socialistas de postguerra. Cumplido este trabajo, hacía falta algo más original y constructivo, una nueva concepción del Estado capaz de sustituir tanto a la concepción liberal como a la socialista, y un aparato estatal que pudiera justificar y asegurar la permanencia y estabilidad del régimen fascista, estabilizando el actual equilibrio en las relaciones entre las clases sociales.
Es en esta situación cuando surge la concepción del E.C. y durante los últimos dos años este ha ido saliendo de la inicial nebulosa y en pasos sucesivos se va poniendo en práctica.
La base del E.C. está formada por las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores. La idea que subyace en sus mutuas relaciones, y que no es muy nueva, se puede resumir de esta forma: los intereses del trabajo y del capital, y también de la nación en su conjunto, son idénticos en relación con la producción: cuanto mayor es el producto mayor será la cuota que obtendrá cada uno, y mayor la potencia nacional. Solo cuando llegamos a la división del producto es cuando los intereses son opuestos, porque cuanto más grande es la cuota de uno más pequeña tiene que ser la del otro. Todos los problemas surgen del hecho de que,al depender el poder de negociación de cada una de las partes de su importancia en la producción, el arma usada en la lucha por una mayor cuota es la retención, o la amenaza de retención, de su propia contribución a la producción. El conflicto, si se le deja evolucionar sin regulación, lleva a una disminución de la producción y por ello perjudica los intereses de todas las partes, y de la comunidad.
En consecuencia, se hace necesario configurar un sistema por el cual el conflicto que surge en la división del producto tenga efecto sobre el producto mismo. No habiéndose encontrado fallos con el actual sistema de control y organización de la producción, la interferencia del Estado en este campo solo podría ser perjudicial; la producción,por tanto, se debe dejar sin trabas a la iniciativa y a la empresa privada. La Carta del Trabajo, en la que se ponen en términos muy vagos los principios del E.C., es clara en este punto: «El Estado corporativo considera la iniciativa privada en el campo de la producción como el medio más eficaz y más útil para el interés de la Nación. La intervención del Estado en la producción, económica se verifica solamente cuando falte o sea insuficiente la iniciativa privada o cuando estén en juego intereses políticos del Estado1».
Pero la intervención del Estado es necesaria en el proceso de la división del producto, lo cual genera pérdida: el Estado debe asumir la tarea de tomar decisiones sobre la distribución lo que permitirá a los productores, aliviados de los costes de esta lucha, dedicar completamente todos sus esfuerzos al aumento de la producción. Por eso, rechazando la nacionalización de los medios de producción, el fascismo procede a nacionalizar el mecanismo de la distribución. Y eso implica no solo la mediación obligatoria sino en la práctica el control y dirección de los sindicatos de trabajadores y de los empleadores por parte del gobierno.
En el E.C. solo son reconocidos por el Estado un Sindicato y una organización de empleadores por cada rama o distrito. Para ser reconocidas las organizaciones deben satisfacer dos requisitos: para los sindicatos, sus miembros deben alcanzar al menos el 10 por ciento de los empleados en la rama o distrito y para las organizaciones de empleadores sus miembros deben emplear al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la rama o distrito. El segundo requisito es que los funcionarios deben ser fascistas de toda confianza. Todos los demás sindicatos y asociaciones son en la práctica prohibidos. Las organizaciones reconocidas legalmente hablan por todos los pertenecientes a la rama –trabajadores o empleadores–, sean miembroso no. Tienen el monopolio de la representación de la rama, de modo que cualquier acuerdo firmado entre un grupo de trabajadores o un empleador individual es nulo. Pero estos no están abiertos a todos los pertenecientes a la respectiva rama: están abiertos solo a aquellas personas que la ley describe como «de buena conducta moral y política desde el punto de vista nacional».
Rechazando la nacionalización de los medios de producción, el fascismo procede a nacionalizar el mecanismo de la distribución. Y eso implica no solo la mediación obligatoria sino en la práctica el control y dirección de los sindicatos de trabajadores y de los empleadores por parte del gobierno
Las organizaciones reconocidas tienen el derecho de imponer contribuciones a todos los que forman parte de la rama, sean o no miembros. Estas contribuciones obligatorias anuales son para los trabajadores iguales a un día de salario y para los empleadores son iguales a la masa salarial de un día. Estos pagan la contribución a su asociación y además deducen de los salarios de sus empleados la contribución al sindicato de estos, entregándola a la hacienda, la cual la abona al sindicato.
Los acuerdos sobre salarios, horario de trabajo y condiciones de trabajo firmados entre los sindicatos y las asociaciones legalmente reconocidas son vinculantes para todos los empleadores y trabajadores de la rama. Cuando fuese imposible llegar a un acuerdo el pleito debe ser decidido por el tribunal del trabajo, compuesto por tres jueces ordinarios y dos expertos, que decide tanto en materia de interpretación de los acuerdos vigentes como en la valoración de las nuevas escalas salariales y condiciones de trabajo o modificaciones de las vigentes.
Las huelgasy cierres patronales están consiguientemente prohibidos, con un sistema de sanciones progresivas hasta llegar a un máximo de 7 añosde prisión, graduados según se desarrollen en el sector privado, en los servicios públicos o sean concebidos con el fin de presionar a la autoridad.
La teoría según la cual huelgas y cierres patronales se consideran hechos criminales y dado que el Estado suministra un mecanismo para resolver las disputas de las que surgen, se asimilan a los casos de ley en que se usa la violencia privada para reparar un agravio, en vez de recurrir a los tribunales ordinarios.
Para el funcionamiento de esta ley se ha tenido que levantar todo un sistema de sindicatos y asociaciones de empleadores absorbiendo las preexistentes organizaciones fascistas y creando otras en las industrias que hasta entonces no estaban organizadas. Todos los sindicatos locales en cada una de las ramas se han reagrupado en federaciones provinciales y estas en federaciones nacionales de rama. Las federaciones nacionales se reagrupan en seis confederaciones: industria, agricultura, comercio, transporte marítimo, transporte terrestre, banca. Y estas se unen en la única Confederación General de Sindicatos Fascistas, que controla todo el sistema por la parte del trabajo.
La teoría según la cual huelgas y cierres patronales se consideran hechos criminales y dado que el Estado suministra un mecanismo para resolver las disputas de las que surgen, se asimilan a los casos de ley en que se usa la violencia privada para reparar un agravio, en vez de recurrir a los tribunales ordinarios
Por el lado de los empleadores el sistema es casi exactamente el mismo, con la diferencia, sin embargo, de que no existe una confederación general de empleadores y sus seis confederaciones son bastante independientes entre sí. Esto resulta del hecho de que, dado que la Confederación de Industrias es de lejos la más importante de las seis confederaciones de empleadores, los agricultores temían que en una confederación general de empleadores el interés agrario habría estado subordinado completamente al industrial.
Todas estas organizaciones exigen una enorme y pródigamente pagada burocracia; pero dado que los sindicatos solo tienen función de representación y no pagan subsidio de ningún tipo a sus miembros, el gasto puede ser fácilmente soportado con los grandes fondos de la contribución obligatoria. Los funcionarios están sometidos al estrecho control de la autoridad gubernativa, que les pueden despedir de su puesto si muestran insuficiente lealtad al gobierno. La norma establecida por ello por el jefe del Partido Fascista es que «los sindicatos tendrán que ser dirigidos, en todos los casos y siempre, por los más fieles Camisas Negras».
El esquema de organización sitúa a las corporaciones por encima de las asociaciones y los sindicatos de cada rama; serán instituciones en las que los representantes de los empleadores y de los empleados estarán bajo la presidencia de un funcionario de gobierno, para decidir en materias de interés común, para tratar de una conciliación antes de llevar el caso ante los tribunales del trabajo, y establecer reglas generales sobre las condiciones del empleo, el horario tipo de trabajo y el nivel de salarios; estas reglas tendrán la misma fuerza que las decisiones del tribunal del trabajo y todos los acuerdos particulares en el futuro deberán estar armonizados con estos. Las Corporaciones no son asociaciones de individuos sino departamentos gubernativos: de hecho, son solo secciones del Ministerio de las Corporaciones.
Hasta aquí he tratado solo de las funciones sindicales ordinarias de las organizaciones corporativas, campo en el que el fascismo no ha introducido nada realmente sensacional.
La pretensión fascista de originalidad, y por la que puede ser llamada una revolución, está en la reforma de los fundamentos del Estado, mediante la sustitución de los distritos electorales por las organizaciones corporativas, y del ciudadano y elector al parlamento por el productor. Este esquema no se ha puesto todavía en práctica e incluso sobre el papel está lejos de haber adquirido forma. Pero por las líneas generales de la reforma que se han desvelado está claro ya que el fascismo no correrá grandes riesgos en experimentos precipitados.
El primer experimento se hará en los municipios. Todos los poderes se concentrarán en un alcalde nombrado por el Gobierno; pero será asistido por un consejo consultivo cuyos miembros serán escogidos por el Gobierno entre un determinado número de candidatos propuestos por las organizaciones corporativas: sea cual sea el número respectivo de trabajadores y empleadores, las dos clases tendrán en cualquier caso el mismo número de representantes en dicho consejo.
La pretensión fascista de originalidad, y por la que puede ser llamada una revolución, está en la reforma de los fundamentos del Estado, mediante la sustitución de los distritos electorales por las organizaciones corporativas, y del ciudadano y elector al parlamento por el productor
En cuanto al parlamento, incluso este consejo municipal no se considera suficientemente seguro por lo que se introducirán ulteriores salvaguardias. Las doce confederaciones de empleadores y trabajadores y la confederación de profesionales presentarán una lista de candidatos al Gran Consejo Fascista –organismo compuesto por ministros fascistas, los comandantes de la Milicia fascista, los máximos cargos del Partido Fascista y los jefes de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación de Industrias. El Gran Consejo decidirá sobre los méritos de cada candidato, tanto desde el punto de vista de sus cualificaciones personales y de la importancia de los intereses que representa como de «los generales y superiores intereses del Régimen Fascista y de la nación como un todo». A esta lista añadirá un cierto número de candidatos que representan intereses no incluidos en las 13 federaciones. La lista así compuesta será sometida al electorado y, a efectos electorales, el país será considerado un colegio electoral único. No se admitirá a ningún candidato de la oposición y se pedirá al país que vote por la lista única de candidatos confeccionada por el Gran Consejo Fascista. Pero el privilegio de votar a estos candidatos estará restringido a los miembros de las organizaciones sindicales fascistas y a aquellos que «no han sido considerados por la ley de Sindicatos pero son útiles a la nación en su conjunto».
Si queremos mirar al Estado Corporativo en su conjunto, estas líneas son suficientes, en mi opinión, para mostrar en su conjunto que este elaborado mecanismo es entendido mucho más para dar una apariencia moderna a una anticuada dictadura que que para instaurar un nuevo sistema de gobierno representativo. Pero las simples líneas podrían dar la impresión de que la dictadura es independiente de los intereses sectoriales, que sería un intento bienintencionado de gobernar de forma paternalista a un pueblo atrasado no preparado para un gobierno democrático o al menos que, si es opresiva, su peso caiga equitativamente sobre los diferentes sectores de la comunidad.
A fin de aclarar este punto es necesario examinar más de cerca algunos detalles de la ley sobre las relaciones entre capital y trabajo y sobre la organización sindical. El primer punto que aparece frecuentemente es la diferente actitud de la ley hacia las huelgas y los cierres patronales –las primeras son en cualquier caso penalizadas, incluso cuando se hacen para hacer ejecutar un acuerdo colectivo o una sentencia de un tribunal contra un empleador que no lo respeta; los cierres por el contrario son penalizados solo cuando se hacen sin «motivo adecuado». Pero esto en la práctica no tiene importancia porque cuando las huelgas están prohibidas los cierres se convierten en inútiles. Es mucho más importante la cuestión de la aplicación de los acuerdos colectivos. Las organizaciones que los han firmado son responsables de penas solo «en la medida en que no han hecho aquello que estaba en su poder hacer para aplicarlo», y los individuos son responsables solo hacia sus organizaciones. En consecuencia, los empleadores pueden fácilmente, sin necesidad de cierres, romper los acuerdos que no ven convenientes, y la asociación de empleadores solo puede, admitido que lo quiera hacer, tomar medidas disciplinarias contra ellos: naturalmente, a los trabajadores no les es posible, sin poder hacer huelga, alcanzar ese resultado. De hecho, los mismos sindicatos fascistas lamentan que en muchos casos los empleadores consiguen eludir las cláusulas de los acuerdos y aquellos no tienen medios para obligarles a respetar.
De nuevo, en las decisiones sobre cuestiones salariales los tribunales de trabajo deberían, según la ley, «encontrar un compromiso entre los intereses de los empleadores y los empleados, considerando ante todo los superiores intereses de la producción». El superior interés de la producción es, según la interpretación oficial, que «la producción rebaje sus costos de modo que posibilite que los productores italianos puedan competir con éxito con los extranjeros», lo que naturalmente quiere decir que los salarios se mantengan al nivel más bajo posible.
Pero en la práctica no es este el modo con el que se mantienen bajos los salarios. La experiencia del primer año y medio en que la ley está en vigor ha demostrado que casi no ha hecho falta la intervención de los tribunales y, consecuentemente, se han reducido drásticamente los miembros del tribunal: los funcionarios sindicales son tan extremadamente razonables que siempre se alcanza sin fricciones un acuerdo con los empleadores. En efecto, en este periodo se han firmado más de mil acuerdos salariales y solo en un caso se ha tenido que recurrir a los tribunales.
En la práctica, la diferencia fundamental entre los empleadores y los trabajadores está en la naturaleza de sus respectivas organizaciones. Las asociaciones de empleadores son organizaciones genuinamente voluntarias, fundadas libremente antes de la llegada del fascismo: simplemente han sido integradas en el sistema general. El único cambio es que han añadido la palabra “fascista” a sus nombres. Se autogobiernan de forma democrática normal, sus representantes son elegidos con los votos de los socios, y se exige la sanción de los miembros ante de contraer un acuerdo colectivo y para cualquier otra decisión importante. Los poderes de las asociaciones sobre sus miembros son condicionados estrictamente y en particular la ley aclara que «las asociaciones no pueden en ningún modo interferir en la dirección comercial, administrativa y técnica de las empresas de sus miembros».
Ocurre lo contrario en las organizaciones de trabajadores. El primer paso fue destruir los sindicatos libres que existían, proceso que se desarrolló a lo largo de varios años, hasta que con el reconocimiento oficial de los sindicatos fascistas los viejos sindicatos se declararon ilegales, disueltos y sus propiedades traspasadas a los sindicatos fascistas. Después, ha sido necesario obligar a los trabajadores a adherirse a los nuevos sindicatos. En muchos casos, los empleadores han inscrito a su personal en los sindicatos, en otros han hecho de la inscripción al sindicato condición para ser empleado. Este método se ha llevado a la Carta del Trabajo que obliga a los empleadores, a efectos de contratación de nuevos trabajadores, a dar preferencia entre diversos aspirantes a los miembros del Partido Fascista y de los sindicatos fascistas; de esta forma, en aquellos sectores deprimidos la pertenencia a los mismos es condición necesaria para encontrar trabajo.
Es significativo que, a pesar de estos incentivos, los sindicatos fascistas solo llegan a poco más de dos millones de afiliados en relación con los tres millones y medio de inscritos en los sindicatos en 1920.
Es evidente que los denominados sindicatos fascistas no son de hecho sindicatos: ni siquiera se pueden llamar asociaciones de algún tipo; son en efecto una organización impuesta a los trabajadores para tenerlos bajo estricto control
En los sindicatos los inscritos no tienen derecho a participar en las decisiones en cuestiones políticas o de acuerdos salariales, ni eligen a los funcionarios o comités ejecutivos. El presidente de la Confederación General de Sindicatos Fascistas (que ha sido nombrado en primera instancia por el primer ministro) nombra a los funcionarios de las seis grandes Confederaciones, de la Federación Nacional del Comercio y de las federaciones provinciales. Esos funcionarios (junto con una minoría de representantes locales seleccionados con métodos que se determinarán en cada caso por el Presidente de la Confederación General) componen el Congreso General. Y este organismo a su vez elige al Presidente de la Confederación General. En consecuencia, el presidente selecciona a sus propios electores y los afiliados no participan en el procedimiento. Los funcionarios nombrados de esta forma tienen poderes dictatoriales: «dirigen y representan a la organización, son responsables de la misma y ejercitan los poderes disciplinarios sobre los inscritos». Pueden expulsar del sindicato, sin derecho de apelación, a cualquier miembro que en su opinión sea «indeseable desde un punto de vista moral o político».
En mi opinión, es evidente que los denominados sindicatos fascistas no son de hecho sindicatos: ni siquiera se pueden llamar asociaciones de algún tipo; son en efecto una organización impuesta a los trabajadores para tenerlos bajo estricto control.
Difieren extraordinariamente de las asociaciones de empleadores, que son las únicas organizaciones libres y auto gobernadas admitidas por el Estado Corporativo.
En conclusión, sugeriría que lo más interesante que hay que observar, en la futura evolución del fascismo, no son los resultados del experimento constitucional.
La cuestión realmente importante a la que el futuro dará respuesta es si el fascismo es un producto anormal de la psicosis post bélica, adecuado solo a las condiciones locales italianas, o si representa un resultado lógico e inevitable de las modernas sociedades industriales.
La oposición democrática italiana ha adoptado, al menos en el primer periodo del fascismo, la primera posición; y ha esperado confiadamente la caída del fascismo, que tendría lugar en cuanto la gente volviera a su estado normal. De esta manera, el fascismo pasaría sin dejar huella duradera, todo volvería al sistema liberal, y el orden natural de las cosas habría vuelto exactamente al de los viejos tiempos.
Pero la experiencia prueba que el fascismo (aparte sus aspectos más superficiales y pintorescos) tiene su origen en causas permanentes y menos fútiles, la cuestión es profundamente distinta. Si aquel ha representado efectivamente la última línea de resistencia sobre la que debe retroceder el actual orden social a fin de defenderse de los ataques del trabajo organizado, si, en efecto, es el único método para consolidar las bases del capitalismo cuando se haya llegado a un estadio en que ya no es posible conservarlo sin romper las formas de la democracia política, entonces los desarrollos del fascismo tendrán mucho mayor interés en cuanto que representan quizás un anticipo de los resultados a los que el capitalismo puede llevar en última instancia en otros países.
[Traducción de Javier Aristu / Este texto es traducción de los apuntes manuscritos en inglés que Piero Sraffa redactó para una charla en el Keynes Political Economy Club del 14 de noviembre de 1927. Su título original es The Corporative State y el texto se puede encontrar en el sitio de la universidad de Cambridge Papers of Piero Sraffa. Hay una versión en italiano en el apéndice del libro de Giancarlo de Vivo Nella bufera del Novecento. Antonio Gramsci e Piero Sraffa tra lotta política e teoría critica (Castelvecchi 2017)]
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1.- Carta del Lavoro, Art. VII y IX. Traducido del sitio Constitucionweb, publicado por Dres. Juan O. Pons y N. Florencia Pons Belmonte. [^]