Por SEBASTIÁN MARTÍN
En los últimos años, al calor de la crisis económica y política que atravesamos, se ha asentado en la izquierda de este país la convicción de que debemos superar el régimen de 1978. Los caminos para llegar a esta conclusión han sido variados, y el modo en que se propone dicha superación, procediendo a revisar nuestra Constitución, aunque ha pasado, de una forma u otra, por la invocación del poder constituyente, ha sido igualmente entendido de diversa forma según los grupos y sectores que lo han defendido. Tres son las vías jurídicamente practicables que el ordenamiento en vigor pone a disposición para acometer ese reto de la revisión constitucional; su idoneidad respectiva, más que sustancial, depende de la coyuntura y de la correlación de fuerzas en presencia. Con todo, para la tradición de la izquierda más materialista, la transformación social no se agota ni se conquista principalmente a través de cauces jurídicos y formales, sino a través de la movilización y la organización social capaces de suscitar y arraigar formas de vida política alternativas a la cultura neoliberal dominante. De tales cuestiones versará esta contribución, cuyo propósito central estriba en la superación de falsas dicotomías, como la de reforma o ruptura, para que las fuerzas progresistas reorganicen sus estrategias adecuándolas a los supuestos fines transformadores que deberían guiarlas.
Sumario: I. La obsolescencia de nuestra Constitución; II. Declinaciones del poder constituyente; III. Vías para la revisión a fondo de la Constitución; IV. La falsa disyuntiva entre reforma o ruptura o la ruptura como proceso reformista; V. Rectificación legislativa, autonomía social y constitucionalismo supranacional.
I. La obsolescencia de nuestra Constitución
La izquierda española, entendiendo por tal la suma de grupos, partidos y corrientes situados más allá del socialliberalismo, ha sido siempre crítica con nuestro sistema constitucional. Nunca le fueron desconocidas sus taras e hipotecas, como la imposibilidad originaria de optar entre Monarquía y República o la exigua obligatoriedad de los derechos sociales. No obstante, mal que bien, convivió con la ley fundamental sin colocar entre sus prioridades la de su reforma, revisión o completa sustitución.
La situación ha mudado a la par que el escenario político-económico. Desde que se hicieron presentes los efectos de la crisis económica, descorriéndose el velo y mostrándose a la vez las consecuencias desastrosas de la crisis política e institucional, se tornó prácticamente unánime, en este campo de la izquierda, la convicción de que el actual régimen constitucional debía superarse. Los caminos que llevaron a este convencimiento fueron varios, pero todos coincidentes en un punto: la crisis polifacética y duradera que todavía padecemos no se debe solamente a deficiencias provocadas por el juego de partidos, sino que trae causa directa del modelo constitucional vigente.
Desde que se hicieron presentes los efectos de la crisis económica, descorriéndose el velo y mostrándose a la vez las consecuencias desastrosas de la crisis política e institucional, se tornó prácticamente unánime, en este campo de la izquierda, la convicción de que el actual régimen constitucional debía superarse
Las trayectorias que condujeron a esta conclusión han sido diversas. Creo que pueden reconducirse fundamentalmente a tres.
a. De aquellos polvos estos lodos.Algunos han visto confirmadas sus denuncias originarias en esta desembocadura crítica. Son los que sitúan las raíces de nuestros males actuales en la génesis de la democracia durante la Transición. De aquellos polvos estos lodos, vienen a sostener. Según esta perspectiva, la Constitución de 1978 respondió principalmente al propósito de restaurar entre nosotros la monarquía, quiso, ante todo, instituir un bipartidismo turnista, alérgico al pluralismo político y a la participación directa del pueblo, y pretendió, por último, resolver la cuestión de la plurinacionalidad con el recurso eminentemente burocrático de la descentralización regional. Se trató, además, de un salto a la democracia que dejó intactos los aparatos de poder procedentes del franquismo, tanto en las instituciones del Estado –judicatura, fuerzas de seguridad, ejército, burocracia– como en los sectores empresariales, y esto no podía sino lastrar el sistema democrático que tomaba el relevo con inercias autoritarias, cultura leguleya refractaria al lenguaje de los derechos y tendencias oligárquicas, extractivas y nada liberales en el terreno de la economía.
La muestra palmaria de que la flamante democracia nacía con malformaciones congénitas la daba el olvido impuesto sobre el que se fundó. La supuesta «reconciliación nacional» que prestó base al nuevo régimen exigió una amnesia oficial decretada en una ley de amnistía, en cuyo articulado se equiparaba a los ciudadanos encarcelados por ejercer derechos como el de huelga con torturadores y asesinos. El pecado original de nuestra democracia, lo que imposibilitaba de raíz su sano crecimiento y su cabal estabilización, es que había nacido escondiendo los crímenes franquistas bajo la alfombra del olvido y despreciando, por consiguiente, los derechos de las víctimas de la dictadura.
Sobre estos pilares no podía construirse nada sólido. Prescindir de la participación directa de los gobernados, optando por una democracia representativa de baja intensidad, llevó a la desconexión ciudadanacon los gobernantes y al conocido y justificado lema de ¡No, no nos representan! La plena autonomía de los representantes, liberados en la práctica de la fiscalización popular y de los entorpecimientos de la transparencia, continuó ahondando en una cultura plenipotenciaria y de impunidad, que incentivaba la corrupción. Esta misma tendencia resultaba espoleada por el turnismo oficial, apoyado en una legislación electoral inicialmente prevista solo para el periodo transicional. La continuidad de las élites económicas franquistas petrificó nuestro capitalismo de oligarcas, ajeno a los pocos bienes derivados de la libre competencia. En casi todas las piezas originales del modelo se podría, así, apreciar una siniestra contrafaz que conduciría inexorablemente al desastre actual. Lo peculiar es que, desde un punto de vista cultural, todo este modelo se halló envuelto desde un comienzo por una narrativa hegemónica, la llamada Cultura de Transición, amparada y promovida por el poder social e institucional, cuya finalidad era dejar bien oculto ese envés que la crisis terminó por descubrir. Si hasta hace apenas una década, ese relato componía la principal fuente de identificación política en nuestro país, hoy día, mediando también un notorio relevo generacional, nadie duda de su descrédito creciente.
b. Una Constitución hija de las circunstancias. Para otro sector de la izquierda, la norma fundamental respondió a la coyuntura en la que se formó y no llevaba escrito, de antemano, el destino de su desarrollo eficaz. Su articulado, como no podía ser de otra forma, expresó por escrito la correlación de fuerzas en vigor y no pudo traspasar, por tanto, las limitaciones materiales concurrentes. Y aun así, el resultado fue más que aceptable, pues permitió el salto desde el totalitarismo hasta una democracia formal, basada en el sufragio universal, que, si las mayorías sociales lo permitían, podía hasta llegar a articular aquello que llamaban la «transición legal al socialismo».
Pero si las circunstancias a la que respondió la Constitución fueron excepcionales, igual de excepcional habría tenido que ser su vigencia. Sobre todo, cuando comenzó a apreciarse que algunas de sus promesas empezaban a vaciarse a través del desarrollo legislativo. En efecto, las cesiones mutuas que dieron contenido al pacto constituyente –v. gr. monarquía por democracia, capitalismo por derechos sociales–muy pronto dejaron de obligar a la oligarquía y sus mandatarios. Además, determinadas soluciones, como la adoptada para la cuestión territorial, precozmente se revelarían también como provisionales, al ser desbordadas por la realidad. Por eso hubo quien ya exigió una actualización del sistema constitucional ante los primeros conatos de su vaciamiento. Se pidió el paso a un modelo abiertamente federal y se requirió también una justa compensación a la integración europea, las privatizaciones y las sucesivas reformas laborales, que deterioraban el Estado social fundado en 1978. Frustrado el conato de golpe de Estado, y asentada la amplia mayoría socialdemócrata, habría sido también el momento de proceder a la democratización plena de todos los aparatos del Estado y al reconocimiento no menos riguroso de los derechos de las víctimas de la dictadura, depurando las responsabilidades de los crímenes franquistas.
La Constitución valió, por tanto, como medio para traer la democracia, pero, hija de unas circunstancias transitorias, tuvo que haberse revisado cuando éstas expiraron, para evitar los comienzos de su neutralización y para adecuar también su normatividad más exigente en materia de derechos a la sociedad española de los años ‘80 y primeros ’90. Fue la asignatura pendiente de los gobiernos socialistas, que, celebrando los éxitos de la modernización del país, olvidaron asentarla sobre un encofrado constitucional menos contradictorio y dúctil que el vigente.
c. Gobiernos fuera de la ley. Los dos relatos expuestos gozaron de cierta visibilidad en la opinión pública, pero resultaron siempre minoritarios política y electoralmente. El convencimiento de que la Constitución se había quedado obsoleta, de que todo su contenido promisorio había decaído, solo se ha hecho unánime en el terreno de la izquierda con la vulneración sistemática de sus principios capitales a partir de la crisis actual. Desde este punto de vista, no se procedía a una impugnación en bloque de todo el régimen; antes al contrario, el marco constitucional vigente se consideraba aceptable porque dentro de él podían ser desarrolladas políticas progresistas. El motivo que obligaba a trascenderlo era la evidencia de que, una vez bastardeado de forma partidista el Tribunal Constitucional, la Constitución había dejado de contar con mecanismos eficaces para proteger sus principios fundamentales frente a la legislación gubernamental.
Desde el último tramo de la legislatura socialista hasta la recién expirada del Partido Popular se habría demostrado que los derechos sociales y políticos, principios como la autonomía municipal o el parlamentarismo y libertades como la de expresión, todos esenciales para nuestra democracia constitucional, no habían podido resistir la embestida de las medidas de emergencia impulsadas por los sucesivos ejecutivos. La Constitución se habría mostrado incapaz de detener su propio vaciamiento, de impedir su sustitución paulatina por una suerte de Estado neoliberal autoritario, en el que los derechos volverían a estar a expensas de una legislación predominantemente gubernamental. Por eso, desde esta perspectiva, la Constitución debe revisarse, sí, pero no porque en ella se encuentren las raíces del mal, ni porque haya envejecido prematuramente, sino para reforzar sus aspectos más garantistas. Habría, pues, que abrir un proceso constituyente, pero no para sustituir la democracia constitucional, actualmente deteriorada, sino para reconstituirla y revigorizarla.
II. Declinaciones del poder constituyente
Entiéndase la anterior descripción como una clasificación tipológica. Los argumentos en ella expuestos aparecen siempre, en el terreno de lo concreto, mezclados y permeables entre sí, y probablemente muchos ciudadanos de izquierda se identifican con elementos de las tres versiones. Lo que importa es destacar cómo, a través de itinerarios y relatos sustantivamente diversos, se llegó en el campo de la izquierda a la convicción de que el «régimen del 78» debe ser superado. Y con esa convicción se extendió también en él la frecuente invocación del poder constituyente.
También en este caso puede observarse cómo la idea del poder constituyente ha contado con diferentes vidas dentro de un mismo terreno político. No todos los grupos han recurrido al concepto y reclamado la apertura de un proceso constituyente por las mismas razones y con los mismos objetivos. También aquí pueden diferenciarse tres declinaciones con sus propias peculiaridades y relacionadas cada una de ellas con los tres argumentarios sobre la necesidad de revisar la Constitución.
Lo que importa es destacar cómo, a través de itinerarios y relatos sustantivamente diversos, se llegó en el campo de la izquierda a la convicción de que el «régimen del 78» debe ser superado. Y con esa convicción se extendió también en él la frecuente invocación del poder constituyente
a. El poder constituyente como símbolo y como mito fundacional. Esta declinación, quizá la más solvente y meditada, ha sido defendida por sectores de la izquierda con una implicación directa en las experiencias constituyentes de signo progresista de América Latina. En ellas, el horizonte de convocar una Asamblea Constituyente con la que romper con los sistemas corruptos y oligárquicos vigentes tuvo, como bien se sabe, resultados, en un principio, exitosos, aunque en la actualidad puedan comenzar a considerarse como perecederos.
En esta acepción, el poder constituyente se ubicaba en el plano de la semiótica y de la comunicación política, convirtiéndose en una suerte de eslogan capaz de coagular en torno a sí todos los flujos de descontento producidos por la crisis. Su capacidad de catalización era directamente proporcional a su capacidad de representar una ruptura neta con un sistema corrupto y perverso, a su aptitud parasustituirlo por un nuevo orden político construido políticamente desde abajo, por intervención directa y originaria del poder constituyente del pueblo, y jurídicamente desde arriba, comenzando todo el edificio por la cima, por el vértice de la Constitución, como forma más expedita y eficaz de transformar estructuralmente un régimen político.
Tras esta gesta, la idea del poder constituyente continuaría discurriendo en el terreno lingüístico de los referentes simbólicos convirtiéndose en un mito fundacional capaz de construir una nueva identidad política hegemónica en el pueblo, identidad que alteraría para siempre buena parte de las reglas existentes de distribución del poder social, político y económico. Las divisorias tradicionales entre partidos, y el reparto de poder entre los diferentes bloques sociales, se vería trastocado sustancialmente con semejante sacudida del tablero, propiciándose con ello nuevos consensos más escorados hacia los valores de la democracia y los derechos sociales. Así, de principio a fin, la idea del proceso constituyente, según esta versión, consistiría en una narrativa capaz de amparar, inspirar y promover prácticas democráticas de ruptura con los sistemas políticos desacreditados por la corrupción, los abusos de poder y la vulneración sistemática de los derechos.
A esta noción se ha llegado principalmente partiendo de un rechazo poco menos que total del orden constitucional vigente como responsable, por acción o por omisión, de la crisis actual, es decir, por el primero de los itinerarios abocetados en el apartado anterior. A mi juicio, ha sido la declinación más elaborada, más secundada y mejor organizada de las que ha tenido el poder constituyente en el campo de la izquierda en este último ciclo. Ha contado con serios problemas para su arraigo, que ahora indicaré, pero también ha rendido grandes ventajas en la construcción de un relato favorable al cambio (término que ha comenzado, de hecho, a sustituir al de poder o proceso constituyente, ante sus evidentes limitaciones).
Su problema central es el de la dificultad de los trasplantes políticos e institucionales. El éxito inicial en las coordenadas latinoamericanas no garantizaba el éxito de su implantación en suelo español. Y esto por al menos tres razones: i) el grado de procedimentalización del orden político español y europeo choca con una política centrada en el eslogan, las emociones y la comunicación política; si tal grado de procedimentalización hace derivar mayoritariamente entre nosotros la legitimidad política de la legalidad constitucional, el encaje de un relato que se salta por completo la legalidad para acudir a la intervención directa del pueblo como fuente prístina de legitimidad está condenado a tener un recorrido limitado; b) en una línea similar, el grado de profunda institucionalización a todos los niveles de la sociedad española, tanto en el plano de los partidos y los órganos estatales como de los medios de comunicación, de los poderes territoriales y locales o de la integración supraestatal, dificulta un escenario de ruptura neta y de constitución desde un hipotético año cero; y c) su incapacidad para convertirse en sentir mayoritario no procedía solo de la extrañeza conceptual que en las capas populares podía producir la alambicada idea de un proceso constituyente, sino, sobre todo, del hecho de que esas mayorías, en el arranque ya lejano de esta contrarreforma del Estado social, valoraban el régimen en el que vivían y no se activaban por un horizonte de ruptura con el mismo, sino de salvaguarda, y quizá extensión, de los derechos que creían en él garantizados. Esto explica, como se ha sugerido, que en muchos casos se haya transitado desde la voz constituyente al eslogan, ya manido, del cambio.
Pero no todo han sido problemas y dificultades. Por el contrario, estas posiciones han conseguido centrar el debate público en términos de superación del régimen vigente, y el incipiente respaldo popular a este tipo de discurso ha permitido constatar con claridad cuáles son las fuerzas que se están sirviendo de su mantenimiento y cuáles están sido sus estrategias para readaptarse a la nueva situación generada por un posible horizonte de ruptura, tratando de restaurar, con reformas cosméticas e indoloras, el modelo actual. Tanto es así, que gracias a este tipo de discurso (fortalecido por las reivindicaciones de independencia en Cataluña) se ha extendido ya por doquier la necesidad de modificar sustantivamente el actual sistema constitucional. Ha conseguido desplazar el centro de gravedad de la opinión pública en este particular hacia la necesidad, ya transversal y compartida, de enmendar la Constitución. Y con ello se ha abierto un nuevo desafío para la izquierda: el de la reforma constitucional regresiva que los adversarios de la ruptura ya han comenzado a pergeñar.
Gracias a este tipo de discurso (fortalecido por las reivindicaciones de independencia en Cataluña) se ha extendido ya por doquier la necesidad de modificar sustantivamente el actual sistema constitucional. Ha conseguido desplazar el centro de gravedad de la opinión pública en este particular hacia la necesidad, ya transversal y compartida, de enmendar la Constitución
b. El poder constituyente como sustitutivo de la revolución. En otros sectores de la izquierda, el poder constituyente del pueblo no se ha desenvuelto en el terreno de las narrativas sino en el de los hechos. Al igual que en la decantación anterior, la razón de ser de esta otra acepción estriba en un deseo de enmienda a la totalidad de un sistema constitucional insalvable en cualquiera de sus aspectos, pero, a diferencia de ella, en lugar de concebirlo como un eslogan aglutinante, lo comprende como una realidad práctica purificadora, de la que por fuerza saldría un sistema político mejor.
La forma más idónea de conceptuarlo es con un ejemplo: en una reunión de una de las formaciones que sostenía esta visión, entre los puntos del orden del día, uno consistía en tratar de cómo activar un “proceso constituyente anticapitalista, ecologista, feminista y socialista”. Loque distingue esta declinación, por tanto, es su identificación entre el proceso constituyente y su resultado final, que considera inexorablemente abocado a un resultado de mayor democracia y más justicia social. También resulta un timbre propio de esta versión el querer alcanzar por unos medios (los constituyentes) lo que al parecer no se ha podido nunca lograr por otros, más al alcance de la mano (el juego de elecciones y la dialéctica de partidos). En el fondo, se trata de una concepción del poder constituyente como sustitutivo de una revolución social, porque se piensa que con él se podrían lograr los objetivos demoledores y rupturistas de ésta.
El problema de tal acepción no es tanto su ingenuidad como su falta de idoneidad para responder a los objetivos perseguidos. Aunque con ella se descienda del plano de las narraciones al plano de los hechos materiales, lo cierto es que no puede haber noción menos materialista, pues olvidaun dato básico: que la Constitución como norma resultado de un proceso constituyente es siempre reflejo de la correlación de fuerzas en presencia, nunca expresión de los anhelos de una sola de ellas. Por esoel constitucionalista Ignacio de Otto recordaba que la Constitución no coincide con el orden político-social fundamental; puede condicionarlo, en efecto, pero aparece en la mayor parte de las ocasiones como condicionada por éste. La Constitución resulta así mucho más determinada por, que determinante del, orden político-social fundamental1. Por eso el medio para modificar éste no puede ser nunca en exclusiva el de un proceso constituyente que establezca una nueva Constitución, sino el más costoso, duradero y exigente de la organización política y la renovación de los modos de socialización, de los hábitos prácticos y de la cultura.
c. Poder constituyente y procedimiento. Una última variante, quizá la menos visible pero la más consecuente con las reglas imperantes en el Estado español, ha sido la que ha invocado la necesidad de abrir un proceso constituyente en términos exquisitamente procedimentales. El camino preponderante para llegar a esta acepción ha sido el de constatar cómo las medidas de emergencia para superar la crisis no solo ponían en suspenso la Constitución vigente, sino que iban remplazándola por otro modelo político, de signo inverso, sin apoyarse para elloen un renovado pacto constitucional. La convicción es esta: las llamadas reformas estructurales están variando hasta tal punto nuestro régimen de convivencia civil, que su legitimación y desarrollo exigen mucho más que un mero decreto-ley del Gobierno, requiriendo, en realidad, de un nuevo contrato social verificado en un proceso constituyente plenamente democrático. Su clave central reside en la idea de legitimidad: la alteración sustantiva de un régimen político requiere, para ser legítima, la intervención decisoria directa del pueblo, no bastando para tal fin con una cadena de decretos leyes blanqueados por el Tribunal Constitucional.
En este caso, la idea de proceso constituyente no se asocia tanto a una ruptura neta con el sistema en vigor, algo que solo tendría cabida cuando se trata de remplazar por entero una dictadura o un régimen íntegramente inicuo, cuanto a la pretensión de reconstituir el país, tomando lo mucho de positivo que existe en el articulado constitucional, pero asumiendo que para su eficaz aplicación deben fortalecerse sus aspectos más garantistas y progresivos, y debilitarse o eliminarse sus lados reaccionarios. Este es, a mi entender, el argumento jurídicamente más solvente en relación a la oportunidad de abrir un proceso bien participado de reforma constitucional, por contar con la ventaja de ser inmanente a la mecánica y a la dinámica del propio Estado constitucional.
Este discurso, por desgracia, ha sido minoritario y despreciado por la izquierda transformadora como formalista y reformista. Reproduciendo, con cierto maniqueísmo, la oposición hoy caduca entre reforma y ruptura, ha visto en él el peligro del transformismo y la tibieza. Sin embargo, pese a su apariencia timorata, era el más apropiado tanto para denunciar la ilegitimidad de las últimas reformas gubernamentales como para defender el constitucionalismo garantista. Mientras la izquierda ponía la mirada en un horizonte maximalista e impracticable de ruptura, las fuerzas conservadoras, las verdaderas materialistas en nuestra dialéctica política, renegaban de todo escenario constituyente porque, con sus drásticas reformas, preparabanel terreno para la reforma constitucional final, que es la que se puede avecinar.
A sabiendas de que las Constitucionessuelen constituir realmente poco, las variadas derechas y las fuerzas socioeconómicas a las que sirven y representan, saben que antes de comenzar a tocar la Constitución era necesario que el ambiente político y la estructura social fuesen previamente modificados a golpe de decreto. Roto el consenso hegemónico en torno a las virtudes y la necesidad de preservar el Estado social y democrático, interiorizado tras años de emergencia y crisis el contexto de austeridad y carestía, de ausencia práctica de trabajo digno, de saturación y devaluación de los servicios públicos, se habría conseguido inducir la atmósfera propicia para, ya sí, proceder a una reforma constitucional, de corte supuestamente regeneracionista, pero que solo consagrará con rango constitucional lo transformado anteriormentecon legislación autoritaria. Es este, de hecho, el momento en que nos encontramos.
III. Vías para la revisión a fondo de la Constitución
Por este motivo, hablar hoy de reformar o revisar por entero la Constitución no significa, de inmediato, como al inicio de la crisis, pretender sustituirla por una ley fundamental más democrática y más social. En este flanco de la disputa política se encuentran ya preparadas todas las fuerzas en competencia, tanto las conservadoras y restauradoras como las progresistas y transformadoras, y quizá cuenten con proyectos más acabados y técnicamente más completos las primeras que las segundas. De cualquier modo, ante ellas se abren tres posibles vías para activar un proceso constituyente en el país, todas previstas en la actual Constitución2.
a. La vía del art. 92. Consiste en recurrir a la facultad que la Constitución concede al Gobierno para consultar en referéndum al cuerpo electoral. La pregunta lanzada sería, como es obvio, la de si se estima necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente para sustituir en pleno la Constitución en vigor. Sus defensores plantean que en la propia papeleta se incluya el procedimiento electoral para designar a la Asamblea y el reglamento para su funcionamiento interno. Su elección presupone, sin duda, un alto grado de movilización social y política, la necesaria para triunfar en tres citas electorales (la inicial que lleva al referéndum, la de la propia consulta y la de ratificación constitucional) y para comenzar a construir una nueva institucionalidad. La ventaja de esta opción radica en que, de ganarse con amplitud el referéndum, la Constitución de 1978 quedaría de repente rebasada por ese acto de rechazo popular. La legitimidad democrática mayoritaria podría así aspirar a oponerse a cualquier otra legitimidad de carácter derivado, logrando de esa forma constituir algo así como un año cero desde el que partir institucionalmente de nuevo. Con un respaldo popular directo de estas características, la Asamblea Constituyente podría trabajar de manera jurídicamente incondicionada, y la nueva Constitución sería el fruto limpio de sus debates y acuerdos.
Esta vía es la más congruente con el planteamiento que identifica el proceso constituyente con una ruptura plena con el régimen vigente. Es la defendida por quienes conciben una cesura de esta clase como mito fundacional, como acto épico ysimbólico capaz de remover las estructuras de la comunidad política generando nuevas identidades fruto de la participación en él. Se trata, no obstante, de un camino que menosprecia la capacidad para imponerse de la institucionalidad vigente frente a la lógica de las mayorías relativas, impidiendo la celebración del referéndum, anulando sus resultados o rechazando el que una simple mayoría en un referéndum consultivo pueda, de facto, anular toda la Constitución. La confrontación entre esas dos lógicas, la de la institucionalidad caduca y la de las mayorías relativas (pues otras no resultan asequibles en sociedades fragmentarias y posthegemónicas), daría además paso a un escenario de fracturas, alimentadas e inducidas interesadamente, que dificultarían llevar a buen puerto el procesoconstituyente en un país como España.
b. La vía del art. 168. Desde un punto de vista escrupulosamente jurídico-constitucional, se trata del procedimiento más adecuado, pues es el que la propia Constitución permite para su «revisión parcial o total», es decir, para su revisión sin cortapisas materiales en cuanto a contenidos. Se conocen sus exigencias: propuesta de revisión apoyada como mínimo por una mayoría de dos tercios en cada una de las cámaras, disolución consiguiente de las Cortes, nuevas elecciones generales, aprobación por las nuevas cámaras de la apertura del proceso constituyente, elaboración en ellas de un nuevo proyecto constitucional, aprobación del mismo por una mayoría de dos tercios y referéndum vinculante para su entrada en vigor.
La ventaja de esta vía consiste, como en la anterior, en la concesión a las cámaras constituyentes de pleno margen de maniobra en su proyecto de revisión, con el añadido de que hasta su ratificación popular final no existiría ningún vacío institucional, algo que puede concebirse como beneficioso, por neutralizar el rechazo de organismos estatales decisivos, como el Tribunal Constitucional, pero también como pernicioso, por impedirse una ruptura plena con los imaginarios del régimen que pretende superarse, dado que sería este mismo el que, debido a sus bondades, permitiría su propia superación, consolidando los imaginarios en que se apoyaba hasta en el momento de su liquidación. Su dificultad reside en que, si bien con el art. 92 bastaba con conquistar el Gobierno para consultar en referéndum, y después ganar la consulta con la mitad más uno de los votos emitidos, con el art. 168 se requieren mayorías, no electorales, sino parlamentarias, tan extensas que la sola conformación del Senado actual impide su consecución real, cosa que la convierte en una opción poco menos que ilusoria. O superflua, pues con semejante proporción del cuerpo electoral (mucho más que el 51%) inclinada por un cambio de régimen, muy bien podría recurrirse ya a la consulta habilitada en el 92.
c. La vía de la doble reforma. En este caso, se propone recurrir al procedimiento de reforma menos exigente previsto en el art. 167 (mayoría de tres quintos en cada una de las cámaras, o absoluta en el Senado y dos tercios en el Congreso, y referéndum facultativo) para reformar el propio art. 168 sobre la revisión total de la Constitución. Se trata, a mi entender, del camino más realista, dada la actual coyuntura fragmentaria con su peculiar distribución de potencias. Nada excluye al citado precepto 168 de una hipotética reforma, que puede y debe defenderse como una necesaria y saludable actualización, al menos en tres sentidos.
En primer lugar, porque cada vez va siendo más sensible la discordancia entre la fisonomía del país y su marco constitucional, y si éste continúa presentando la actual rigidez y petrificación, todo apunta a que la evolución social terminará quebrándolo si no encuentra modos consecuentes de adaptación. Y para evitar esa hipotética quiebra, nada mejor que facilitar los canales necesarios para proceder a su reforma en profundidad y a la suscripción de un nuevo pacto constitucional.
En segundo término, porque el art. 168 es, como buena parte de la Constitución, un precepto obsoleto, descendiente de unas circunstancias históricas ya canceladas. En él se expresa todo el temor de la clase dirigente ante cualquier escenario constituyente, al intuirlo por necesidad histórica como banderizo y divisivo. Tal era la convicción en 1978, cuando se compartía la creencia de que cada Constitución en la historia española había representado tan solo los intereses de un partido, y no los del país en su conjunto. Pero la democracia ha llegado a tal grado de consolidación en España que nada sensato justifica el pensar que estamos condenados, por una desviación genética, a pervertir un debate constituyente en una guerra civil. Ya no es imprescindible, por tanto, defender a la Constitución de la propia sociedad a la que debe reflejar, regular y servir; ahora es necesario dotar a ésta de cauces que le permitan, por el contrario, reajustar a sus necesidades y exigencias el articulado constitucional.
El 168 es obsoleto también porque responde al grado de desarrollo tecnológico y político existente en la década de los setenta. Con los avances tecnológicos actuales, difícilmente puede sostenerse una participación popular directa limitada a un referéndum de ratificación de todo el proyecto en su conjunto; existen ya los medios que permiten que el debate de la Asamblea Constituyente se vea participado de forma más frecuente y decisiva por decisiones populares.
Y esto nos lleva al tercer motivo que hace oportuna y conveniente esta reforma del 168. Con su contenido actual, ni es suficientemente democrático, ni tampoco es realmente adecuado a la composición plurinacional cada vez más evidente de nuestro Estado. El procedimiento previsto en el art. 168 no solo conviene modificarlo para rebajar los requisitos cuantitativos de las mayorías exigidas, o para evitar el peso específico determinante del actual Senado, sino también para imprimirle otra orientación democrática, que permita que el cuerpo electoral se pronuncie sobre cada uno de los bloques de que se compondría la futura Constitución. Y tal participación no podría limitarse al pueblo español concebido en su uniformidad y en sus ciudadanos individualmente considerados, sino partiendo de la sustantividad política colectiva de ciertas comunidades en el territorio español y de sus facultades consiguientes en materia constituyente, ya sea para dotarse a sí mismas de constituciones previas con las que después confluir libremente en la Constitución del Estado o bien para poder determinar colectivamente los apartados que en ella se refieran a la distribución territorial del poder.
IV. La falsa disyuntiva entre reforma y ruptura o la ruptura como proceso reformista
La cuestión es que para la activación de un escenario constituyente en España puede hasta bastar el recurso al art. 167 per se. Téngase presente que el 168 solo es preceptivo para modificar el título preliminar, el capítulo de los derechos fundamentales y el título de la Corona. Todo lo demás cae fuera de su jurisdicción; es decir, asuntos tan capitales como los principios rectores de la política social y económica, la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, la composición y funciones del Tribunal Constitucional o de las propias Cortes pueden resultar alterados en sustancia recurriendo solo al art. 167.
Sin embargo, la aborrecible tendencia de la izquierda al maniqueísmo, al maximalismo, a la oposición neta entre el todo o la nada, ha hecho despreciar esta vía como simplemente reformista, y por tanto conservadora, cediéndosela en régimen de monopolio como instrumentode transformación institucional a las fuerzas derechistas y de centro. En el último ciclo histórico hemos vuelto a ver cómo resucitaba el dilema sempiterno de reforma o revolución, cómo se rescataba aquella disyuntiva viva en nuestra Transición entre la reforma o la ruptura, sin siquiera repararse en el escaso fundamento de tal recuperación. El dilema carece a día de hoy de base porque, al no partir de un régimen dictatorial, sino de una democracia constitucional, con todas las disfunciones y carencias que se tratan precisamente de colmar, el argumento de la ruptura neta pierde casi toda su fuerza de arraigo popular. Pero, sobre todo, semejante oposición se halla desprovista de razón porque, cuando se trata de reformar una democracia para conseguir otra mejor, lo que en realidad confiere verdadero carácter constituyente a cualquier modificación sustantiva del sistema político es la intervención decisoria del pueblo, su decisión vinculante expresada en referéndum, algo que muy bien puede darse para modificar piezas claves del sistema, algo, pues, que no está reservado en exclusiva para un acto de sustitución en bloque de todo un régimen político.
En el último ciclo histórico hemos vuelto a ver cómo resucitaba el dilema sempiterno de reforma o revolución, cómo se rescataba aquella disyuntiva viva en nuestra Transición entre la reforma o la ruptura, sin siquiera repararse en el escaso fundamento de tal recuperación
Se objetará que el art. 167 no obliga a este tipo de consulta, pero puede replicarse que, al no prohibirla, al permitirla como opción, continúa siendo un instrumento válido para abrir un escenario en el que se activen prácticas constituyentes que toquen algunos de los aspectos fundamentales ya mencionados, comprendidos en el área de actuación del precepto citado. ¿Quién puede negar, por ejemplo, los efectos literalmente revolucionarios que podría tener una reformulación seria del actual Tribunal Constitucional o del Congreso y el Senado? Recurrir a él se ajustaría además al perfil real que tienen los cambios políticos profundos en un contexto democrático, donde las rupturas no se corresponden con ciclos concentrados de unos pocos meses, sino con procesos prolongados, que exigen poner en discusión numerosos aspectos institucionales y cambiar las piezas del modelo según los requerimientos de las circunstancias.
Comenzar por esta vía para remodelar el Estado español, con la vista puesta en recurrir a la decisión constituyente del pueblo para las diversas propuestas, presenta además dos ventajas: primera, neutraliza el estribillo conservador de que España no está preparada en la actualidad, por su presunta polarización política (¡mucho menor que la existente en 1978!), para ninguna empresa de reforma constitucional en profundidad; demostraría, por el contrario, que el debate democrático, la transigencia, la vocación por llegar a acuerdos solo fructifican con el ejercicio y la práctica de estas actitudes, ejercicio y práctica que precisamente permitiría ese escenario de reforma; y segunda, al tratarse de una propuesta de ropaje reformista, neutralizaría las réplicas conservadoras contra el «liquidacionismo», que tan bien capitalizan el temor a las novedades, agregando con ello a otras fuerzas políticas, de notable peso electoral, partidarias de la reforma, pero reacias a cualquier retórica de ruptura. Se les involucraría de este modo en un nuevo escenario, marcado por los cambios sustantivos y por la relativa incertidumbre respecto de sus resultados, que podría dar lugar a cultivar prácticas de participación que permitiesen pasar a fases de reforma más ambiciosas.
Porque no se oculta a quien suscribe que caras centrales del nudo constitucional que nos aprieta solo pueden ser revisadas tocando las partes fundamentales de la Constitución. Así, la composición plurinacional del Estado, que, atisbada ya en la mención asimétrica de nacionalidades y regiones, queda neutralizada por la sublimación de la patria española a bien jurídico supremo; así también, la conversión de los derechos sociales en auténticos derechos fundamentales, o el paso a un laicismo que trate por igual a todas las confesiones religiosas, reduciéndolas en lo posible a una práctica privada, o, por último, aunque no menos importante, la posibilidad de elegir entre constituir una sociedad política republicana en lugar de la monárquica, por necesidad contraria a los valores de la igualdad ciudadana. Para todo ello, en efecto, se requiere una revisión total del texto constitucional, pero ésta se antoja más asequible si, con anterioridad, la propia Constitución se ha desacralizado a través de reformas que, decididas directamente por el pueblo, permitan mejorar nuestra cultura democrática y aspirar a construir un Estado más avanzado que el actual.
V. Rectificación legislativa, autonomía social y constitucionalismo supranacional
El momento político presente, sin embargo, dista de esta mera posibilidad. Como se ha insinuado, tras un lustro largo de reformas regresivas que han vaciado o suspendido los aspectos más garantistas de la Constitución, se ha sembrado un ambiente político general que propicia reformas regresivas. De forma tan implacable se ha sellado en las conciencias el no hay alternativa, que muy posiblemente las grandes mayorías estén dispuestas a realizar grandes concesiones a cambio de conservar los reductos de derechos que aún les quedan. No es éste, pues, el momento propicio para postular un escenario constituyente o de reforma sustantiva de la Constitución; lo es, por el contrario, para intentar generar las mayorías institucionales necesarias con el fin de, a través de los cauces legislativos ordinarios, deshacer la obra regresiva de la última legislatura, aunque también del último tramo de la anterior, en materia económica, laboral, de derechos sociales, servicios públicos, poder judicial, administración municipal o seguridad ciudadana. Revertir la situación y aprovechar todo lo que puede dar todavía de sí la Constitución vigente en estos órdenes, tal es, en la actualidad, el primero de los requisitos a satisfacer para poder plantear con posterioridad una salida constituyente a la crisis, con visos de prosperar, de signo más progresista, social y democrático.
Y junto a este reto actual, de carácter institucional y legislativo, desde la izquierda debe afrontarse otro, de naturaleza más estrictamente política, que le lleve a recuperar ciertas dosis de su realismo y materialismo tradicionales, sacrificados con prisas en aras del efectismo comunicativo o, peor, del idealismo moralista. En términos economicistas, podría parafrasearse aquella regla de Marx diciendo quejamás ocupan el lugar de las relaciones sociales antiguas unas relaciones sociales«nuevas y superiores antes de que las condiciones de existencia de las mismas no hayan sido incubadas en el seno de la propia antigua sociedad»3. Desde un ángulo historiográfico, la experiencia parece demostrar que ninguno de los procesos constituyentes vividos en países europeos, de la Inglaterra del siglo XVII a la Francia o los Estados Unidos del XVIII, fue el resultado inmediato de una acumulación de tácticas cortoplacistas para asaltar el poder. En todos estos casos, el ejercicio del poder constituyente permitió ocupar el poder institucional a sectores que previamente, mediante su organización coordinada en partidos, sindicatos, formaciones y logias, habían alcanzado un elevadísimo grado de poder social. De hecho, es éste, y no otro, el concepto genuino de hegemonía, que ni se reduce a un fenómeno cultural, y ni siquiera lo que tiene de cultural está desligado de la experiencia.
Efectivamente, los sectores o clases sociales que condujeron con éxito perdurable conflictivos y tortuosos procesos constituyentes en la historia lo lograron porque, con anterioridad, habían realizado un denso trabajo de infiltración social. Solo esa previa acumulación de fuerzas explica su victoria ulterior. Y es a ella a la que se le puede designar con precisión como hegemonía, concepto que entonces trasciende la consecución de volátiles mayorías electorales a través de la pedagogía racionalista o del populismo simbólico. Se trata de constituir una visión del mundo alternativa a la dominante, pero para que tal visión del mundo se extienda y acabe predominando debe enraizarse con fuerza en la propia experiencia subjetiva y en los modos materiales de socialización. Porque sigue radicando aquí, y no en un simple formateo mental de carácter cultural, la clave para la constitución de nuevas subjetividades políticas y para la conformación de adhesiones duraderas a proyectos de transformación social.
Hoy que se retoman con acierto las ideas gramscianas, quizá sea precisamente el Gramsci que escribió durante el Bienio Rosso, el que nos suministre llaves de lectura útiles para esta concepción materialista de la hegemonía. Entonces, en Italia, tras el derrumbe del Estado liberal debido a la funesta intervención de la dirigencia tradicional en la Gran Guerra, parecía muy probable un vuelco de tipo socialista. Centenares de fábricas fueron ocupadas y gestionadas de forma autónoma por los trabajadores; también centenares de miles de hectáreas fueron ocupadas por campesinos para su explotación igualmente independiente. Este proceso de cambio radical solo pudo ser detenido con el ejercicio capilar, continuado y bien financiado de la violencia fascista, contra la cual el movimiento obrero italiano de posguerra se encontró por completo inerme. Esta experiencia italiana muestra además cómo el socialismo fue pensado desde la praxis, y era despreciado como mera utopía humanista.
En aquella coyuntura, el Gramsci deL’OrdineNuovo, en un artículo también firmado por Palmiro Togliatti, escribía: «El Estado socialista existe potencialmente en los institutos de vida social característicos de la clase trabajadora explotada. Conectar entre ellos estos institutos, coordinarlos y subordinarlos en una jerarquía de competencias y de poderes, centralizarlos fuertemente, aun respetando las necesarias autonomías y articulaciones, significa crear ya desde ahora una verdadera y propia democracia obrera, en contraposición eficiente y activa al Estado burgués, preparada ya desde ahora a sustituir el Estado burgués en todas sus funciones esenciales de gestión y de dominio de patrimonio nacional»4. La tarea de construir un nuevo Estado comenzaba ya desde la oposición social al Estado en vigor, no se remitía a un momento fundador posterior. Estar en capacidad de proponer una alternativa total creíble al Estado existente implicaba estar ya organizado como Estado dentro de él, de forma centralizada, coordinada y en cumplimiento de funciones económicas y productivas esenciales. Pero esa organización no era solo y exclusivamente organización para la confrontación y la conquista del poder institucional, era, a su vez,el principal medio de adquisición de conciencia y de adhesión espiritual a la causa socialista de aquellos que integraban esa sociedad dentro de la sociedad burguesa. Es decir, el nuevo sentido común no iba construyéndose ni a través de pedagogía ilustrada, ni mucho menos a través de la comunicación política, sino mediante la experiencia práctica generadora de conciencia.
A la tarea institucional de lograr una mayoría parlamentaria de signo progresista que rectifique el sentido de las últimas reformas, se añade, para las izquierdas, la tarea social y económica de construir hegemonía
Por eso, a la tarea institucional de lograr una mayoría parlamentaria de signo progresista que rectifique el sentido de las últimas reformas, se añade, para las izquierdas, la tarea social y económica de construir hegemonía, pero no solo en el sentido preferente de fabricar relatos alternativos para la autorepresentación colectiva, sino, sobre todo, en el de articular espacios de autonomía social dentro de los resquicios cedidos por la actual trama de heteronomías. Son además esos espacios organizados, y convenientemente coordinados, los que deben servir para gestar el proyecto de ruptura constitucional que se plantearía en un hipotético, pero hoy improbable, escenario de revisión total de la Constitución. Porque si alguna debilidad han acusado las posiciones de izquierda en relación a sus reivindicaciones constituyentes ha sido esta:la falta de un proyecto jurídica y técnicamente trabado, capaz de insertarse en la complejísima madeja normativa procedente no solo del Estado actual, sino de su integración en la Unión Europea.
Son además esos espacios de autonomía organizada los que pueden tejerse saltando fronteras, con la vista puesta en trascender el statu quo no solo nacional, sino internacional. Porque si la crisis actual ha puesto en evidencia las limitaciones casi insuperables del constitucionalismo garantista ha sido porque las mayores agresiones que ha padecido han procedido, no del juego de partidos y de la legislación estatal, sino de las imposiciones dictadas por organismos internacionales ajenos a la participación popular. Frente a ellos, y frente a los tratados en que se sustentan, la causa transformadora en el sentido constituyente ceñida al recinto estatal exhibe una gran debilidad. La actual dislocación de los poderes políticos y económicos, estatales y locales los primeros, globales los segundos, hace que cualquier medida que se adopte en terreno exclusivamente estatal pueda hacer frente a la regresión neoliberal solo de forma parcial. Como ha expresado Luigi Ferrajoli, el desafío real, por tanto, consiste en «el desarrollo del paradigma de la democracia constitucional más allá de los confines de los estados y poderes nacionales», con la «promoción de un constitucionalismo supranacional» que permita reafirmar el valor de los derechos frente a la lexmercatoria que hoy guía a las burocracias internacionales5.
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Sebastián Martín es profesor de historia del derecho de la Universidad de Sevilla. Entre otros textos, es autor de «Criminalidad política y peligrosidad social en la España contemporánea» (2009), «El derecho político de la Segunda República» (2011) y «Los juristas en los orígenes de la dictadura» (2014).
1.- Ignacio de Otto y Pardo, Qué son la constitución y el proceso constituyente, Barcelona, La Gaya Ciencia, 1977. [1]
2.- Resulta útil para identificar sus diferentes motivaciones la exposición contenida en Rafael Escudero, Sebastián Martín, Albert Noguera, Perspectivas y vías de activación de un proceso constituyente en el Estado español, Valencia, Grupo Ruptura, Documentos de Debate, nº 1, 2015, disponible en red. [2]
3.- Karl Marx, Contribución a la crítica de la economía política (1859), Madrid, Siglo XXI, 2011, p. 5. [3]
4.- Antonio Gramsci, Palmiro Togliatti, «Democrazia operaria», L’Ordine Nuovo, 21-VI-1919, recogido en Opere di Antonio Gramsci, vol. IX: L’Ordine Nuovo (1919-1920), Torino, Einaudi, 1972, pp. 12-13. [4]
5.- Luigi Ferrajoli, «Crisi economica, democrazia al collasso», Democrazia e diritto, L (2013), pp. 22-24. [5]