Por PACO DRAKE (SEUDÓNIMO)
Con la irrupción en escena de los nuevos partidos políticos durante los últimos años, y, con ellos, el inevitable desmoronamiento del sistema bipartidista, la ciudadanía asiste perpleja y totalmente indefensa, de manera paradójica, a una cada vez más acentuada degradación del discurso político. Este deterioro del discurso y de las prácticas políticas se deben, principalmente, a que la aparición de los nuevos espacios políticos no ha ofrecido de una manera clara y concisa a la sociedad española un abanico de opciones ideológicas que fuera más allá de la elección binaria que gobernó la política española durante cuarenta años, como así hubiera sido deseable, sino que ante la introducción de los nuevos actores políticos, la gran mayoría de los partidos – con especial énfasis aquellos situados a la derecha del arco parlamentario – han optado por atrincherarse y radicalizar sus discursos con el fin de alzarse con la hegemonía política en el seno de sus respectivos bloques ideológicos. Este proceso ha propiciado una acelerada degradación de la vida política del país, definiéndose más por la introducción y repetición de elementos esencialmente emocionales que por la exposición de aquellos estrictamente racionales.
El político es un depredador insaciable capaz de asimilar y utilizar en exclusiva términos que, en esencia, son inherentes al contexto político en que desarrolla su actividad. Un claro ejemplo de esta vampirizaciónconceptual esla frivolidad con la que algunos políticos se otorganen exclusiva la defensa de la soberaníanacional ante cualquiera que, siempre según su parecer, atente contra ella, bien sean inmigrantes, vascos, catalanes o toda aquella ideología que no se alinee con sus valores. De esta forma se terminapervirtiendo el mismo concepto de soberanía al transformarloen el eufemismo amable del más rancio de los nacionalismos.Otro ejemplo de caso es el de losautodenominados como partidos “constitucionalistas”,un conjunto de partidos escorados ideológicamente a la derecha que pretendenmediante la repetición sistemáticade consignas, trasladar a la opinión pública la idea de que únicamente las políticas propuestas en su eje ideológico están enmarcadas dentro de la Constitución. Resulta paradójico que, constitución o soberanía,representen términos que en boca de ciertos personajes puedan ser utilizadas como auténticas armas de destrucción ideológica.
El político es un depredador insaciable capaz de asimilar y utilizar en exclusiva términos que, en esencia, son inherentes al contexto político en que desarrolla su actividad
Esta distorsión del concepto de soberanía es posible debido a que hablar de lamisma es hacerlo sobre uno de los términos más etéreos y volátiles de cuantos coexisten dentro del derecho y del uso que hace de él cualquier organización política. No en vano, representa el contenedor perfecto en el que volcar toda la carga subjetiva de un territorio y, por consiguiente, es frecuentemente utilizado como el concepto que aglutina tanto la concentración como el propio ejercicio del poder dentro de las distintas realidades políticas. En definitiva, se trata de concepto histórico que durante siglos ha sido sometido a innumerables reinterpretaciones con el único objetivo de permitir su instrumentalización ideológica. Debido a todo ello, cabe preguntarse, ¿Qué es realmente la soberanía? Y más concretamente, ¿Cómo se entiende y articula la misma dentro de la España actual?
Para responder a estas cuestiones no hace falta retroceder hasta los siglos comprendidos en la conocida como Época Moderna ni hacer referencia al pensamiento de los grandes ideólogos del término como Bodin, Hobbes o Locke, por citar tan sólo a alguno de ellos,sino que basta una simple lectura a la siempre citada, aunque poco respetada Constitución Española, para entender la esencia y articulación de la soberanía dentro de la España actual. Ciertamente, consuratificación en referéndum el 6 de diciembre de 1978, la sociedad española se dotó, tras cuarenta años de dictadura, de un marco legal con el que articular la vida política del territorio y que, entre otros muchos aspectos, definió interina y privativamente el siempre difuso concepto de soberanía. Paradójicamente, los “Padres de la Constitución” decidieron ahorrarse los enormes ríos de tinta que habitualmente se vertieron en todas aquellas obras pretéritas que abordaron el concepto en cuestión y circunscribieron su definición a tres artículos muy concretos que, pese a su reducido número, resultan enormemente reveladores para entender que es y cómo se comprende la soberanía; son su preámbulo, su artículo octavo y la segunda disposición de su primer artículo.
Sin ánimo de hacer apología teológica, y teniendo en cuenta aquíúnicamente las necesidades de su descripción, haremos uso de las palabras plasmadas en el evangelio de Mateo – los últimos serán los primeros – y observaremos en primer lugar el último de los artículos mencionados, el cual hace referencia directa a la función de las Fuerzas Armadas. En su contenido se afirma de forma explícita que la función principal de las FAS no es otra que “garantizar la soberanía e independencia de España”, es decir;España, en uso de su soberanía, es totalmente independiente en relación a terceros, y ningún estado oelementoexternopuede limitarla niobligarla a adoptar medidas en contra de su voluntad.
Concluyendo,pues,la soberanía es un elemento interno y privativo de, en este caso, un territorio, que está defendida de forma coercitiva por la capacidad que tienen las Fuerzas Armadas de hacer uso de la violencia legítima. De esta forma, nos restan dos elementos esenciales para poder dilucidar que es realmentela soberanía, a saber: su origen y su función práctica. Ambas cuestiones quedan definidas en el artículo 1.2 de la Constitución Española cuando expone que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. De esta disposición se desprenderíaque la soberanía tiene su origen en el pueblo español– con total independencia de cómo se vehicule dicho pueblo– y que esta se materializa en forma de estado, más concretamente, en los tres poderes que configuran el mismo: legislativo, ejecutivo y judicial.Finalmente, el preámbulo armoniza ambas disposiciones al afirmar que la Constitución es el resultado de la voluntad soberana de la nación española en su conjunto.
Con todo lo hasta ahora mencionado se entiende que la soberanía es, en el caso de España, el poder primigenio del que emana el Estado, que como depositario de la soberanía cedida por el pueblo mediante el ejercicio democrático, se configura y articula de modo que pueda ejercer las prerrogativas que le han sido atribuidas indistintamente de las competencias que se le asignen a cada una de sus vertientes. No obstante, la soberanía no representa únicamente la concentración de poder en forma de Estado, sino también la capacidad de hacer cumplir sus directrices y decisiones. Ningún poder es tal si no ostenta la capacidad efectiva de hacer cumplir las resoluciones que de él emanan, por lo que una de las principales prerrogativas del Estado reside en la capacidad de hacer uso de la violencia legítima en cualquiera de sus formas, bien sea coercitiva, bien sea activa.
De esta forma, el Estado, en uso de su soberanía, puede ceder parte de sus competencias a entidades más reducidas para garantizar el correcto ejercicio de estas sin que esto suponga, en momento alguno, una renuncia expresa de sus prerrogativas, pues seguirá siendo soberano en tanto mantenga la capacidad de recuperarlas. En este punto resultaría interesante recuperar el ejemplo antes mencionado de los autodenominados partidos “constitucionalistas”, quienes enarbolan discursos que abogan abiertamente por la recentralización de las competencias autonómicas en, supuestamente, defensa de la soberanía nacional, toda vez que, paralelamente, proclaman la necesidad de ceder soberanía en forma de competencias a un ente supranacional como la Unión Europea. Se trata de un discurso que, pese a proclamar abiertamente la intención de renunciar a gran parte de las competencias soberanas, parece haber calado muy hondo en muchos sectores de la población.
¿Es el Estado, como depositario de la soberanía, realmente soberano?, ¿Puede la soberanía, como defienden en sus discursos muchos políticos, asociarse con la defensa patria y el nacionalismo?
Llegados a este punto, y tras haber expuesto de forma simplificada los principales atributos de la soberanía, nos asaltan varias de las preguntas que dan origen a este breve artículo, como por ejemplo ¿Es el Estado, como depositario de la soberanía, realmente soberano?, ¿Puede la soberanía, como defienden en sus discursos muchos políticos, asociarse con la defensa patria y el nacionalismo? Y más concretamente, ¿Existen agentes cuyas prácticas puedan considerarse depredadoras de la soberanía? Para responder a estas cuestiones, observemos algunos ejemplos de políticas llevadas a cabo por los representantes de los soberanos en los últimos tiempos.
Una de las muchas prerrogativas que tiene el Estado en uso de su soberanía es la capacidad de contratar los servicios que, por el motivo que fuere, no puede ofrecer por si mismo pero tiene la obligación y/o necesidad de garantizar. Con el objetivo de soslayar las problemáticas que comúnmente le suponen ofrecer el servicio, el Estado recurre con inusitada frecuencia a empresas privadas para que gestionen y ofrezcan en su nombre los servicios necesarios a cambio, obviamente, de una retribución económica. Sin embargo, existen casos en los que Estado, bien sea por no disponer de la capacidad económica necesaria, o bien por la existencia de ciertos intereses, ofrece a las empresas licitantes la posibilidad de hacer caja a través de, digamos, vías más imaginativas, como el caso de las famosas autopistas. Este caso representa uno de los ejemplos más paradigmáticos en cuanto a la cesión de competencias soberanas se refiere. Expuesto de un modo simplificado, el Estado proporcionó a las empresas concesionarias la capacidad de recaudar impuestos directos en remuneración por el servicio prestado. Paralelamente, el Estado también otorgó a las empresas concesionarias una gran cantidad de beneficios económicos en forma de avales y garantías que, entre los años 1977 y 2008, supusieron a las arcas públicas el desembolso de 4.773,62 millones de euros, un coste que, para hacernos una idea de su magnitud, sería equivalente a uno de los tramos del rescate financiero de Grecia, es decir, de todo un país.
Bien es cierto que este ejemplo podría reducirse a un simple caso de mala gestión económica – uno más en este país – sino fuera por la existencia de dos supuestos de enorme importancia. En primer lugar, está el hecho de que toda licitación que ofrece el Estado debería correr a cuenta y riesgo de la empresa concesionaria, pues de otro modo se estaría desviando el dinero público hacia las empresas privadas en fraude a la ley al asegurar beneficios sin apenas riesgo, un sistema basado en la socialización de las pérdidas y la privatización de los beneficios. Podríamos hacer referencia a otros casos en los que el Estado garantiza, o más bien evita el riesgo, a las empresas concesionarias, como el conocido como Proyecto Castor, uno de los ejemplos más relevantes de la política actual y que, a su vez, ha supuesto un auténtico desfalco de las arcas públicas. En segundo lugar, y más importante, está el supuesto de que el Estado, como ente soberano, sigue manteniendo su capacidad en tanto pueda recuperar sus prerrogativas, por lo que sorprende escuchar a muchos de los políticos autodenominados patriotas o “constitucionalistas” ejercer una férrea defensa en cuanto a la extensión de la licencia de explotación de las autopistas se refiere aludiendo a una supuesta incapacidad de gestión debido al elevado coste de la conservación de la red vial.
Si este fuera el caso, el Estado puede volver a ofertar la licencia de explotación si así lo precisara, pudiendo incluso reducir el coste de gestión en el proceso, pero en defensa de su soberanía debe primeramente recuperar el control sobre las explotaciones para evitar la perversión del sistema. Es perfectamente legítimo que las empresas concesionarias pretendan una renovación automática de sus licencias visto los enormes beneficios que obtienen de su explotación, pero el Estado, como ente soberano, únicamente debe actuar en función de sus propios intereses, y para ello debe recuperar el control sobre las infraestructuras del territorio.
El Estado garantiza, o más bien evita el riesgo, a las empresas concesionarias, como el conocido como Proyecto Castor, uno de los ejemplos más relevantes de la política actual y que, a su vez, ha supuesto un auténtico desfalco de las arcas públicas
La perversión del sistema de explotaciones debido a la gestión prolongada del mismo es uno de los mayores problemas de este procedimiento de externalización que, no obstante, no supone una novedad de la contemporaneidad, sino que hunde profundamente sus raíces en la historia.Uno de los ejemplos históricos más relevantes de esta perversión sería el caso de la conocida piratería americana del siglo XVIII, que sobreviene precisamente cuando los soberanos europeos pretendieron recuperar la capacidad de hacer uso de la violencia legítima en sus territorios de ultramar que, previamente, habían cedido a sus corsarios. Actualmente, dicha perversión se observa a la perfección en la crisisexistente entre los taxistas, que ofrecen un servicio público, y las empresas de VTC como Uber y Cabify que, tras introducirse en mercado del taxi de forma desleal, han provocado un conflicto que aún hoy en día está lejos de terminar. Con el objetivo de defender la legalidad de su actividad frente a las cada vez más numerosas protestas de los taxistas, los principales portavoces de las empresas de VTC han argumentado dos supuestos que, bien examinados, caen por su propio peso.
En primer lugar, argumentan que el sector del taxi es un monopolio pervertido en origen y que, con su actividad, se estimula la liberación del sector, obviando en su argumentación que, un servicio público, es monopolístico por definición. Asimismo, y aun siendo cierto que existen enormes críticas al sector del taxi por parte de sus usuarios como, por ejemplo, la poca ética de sus empleados o la compraventa de licencias en el mercado secundario, la existencia de un fraude no habilita en modo alguno la actividad de otro, sino todo lo contrario, ambos deben perseguirse. ¿Se imaginan que una empresa le liberara de la tasa municipal de recogida de basura a cambio de un pago menor por el mismo servicio en base a la supuesta corrupción institucional? Sin duda alguna, las instituciones encargadas de la recaudación del tributo establecerían las disposiciones necesarias para evitar la actividad de la compañía privada, y lo harían con razón. El caso de los taxistas supone exactamente la misma problemática con una única salvedad, el abono económico, pues mientras la tasa de basuras recae en todos los domicilios usen o no el sistema de recogida, el pago del servicio del taxi se abona por su uso tal y como sucede con las autopistas.
En segundo lugar, y precisamente debido al hecho de ser considerado un servicio público, los taxistas deben obtener una licencia estatal – o en este caso, del ente que tenga cedida la gestión de las licencias – y someterse a una normativa reguladora para el sector, factores que las conocidas VTC han eludido de un modo totalmente fraudulento a través de la adquisición de licencias que no se ajustan a la demandada para el ejercicio de la actividad. Ante semejante desafío, resulta sorprendente que las dos Autonomías más afectadas por el conflicto, Catalunya y Madrid, adoptaran medidas diametralmente distintas en aras de su resolución; mientras que Catalunya decidió aprobar y aplicar una nueva normativa que disponía divergencias específicas para cada sector, la Comunidad de Madrid, haciendo uso del propio argumentario de las empresas, decidió permitir la actividad de las VTC sin establecer más regulación. Si como hemos establecido anteriormente, la soberanía no reside únicamente en la concentración de poder, sino también la capacidad de hacer cumplir sus disposiciones, Catalunya defendió sus competencias soberanas con la aplicación de una regulación específica y distinta de la de los taxistas, mientras que, por su parte, la Comunidad de Madrid no solo renunció al uso de su prerrogativa legislativa, sino que tampoco obligó a las empresas VTC a someterse a la normativa ya existente que regulaba el ejercicio de las licencias que había adquirido. ¿Qué motivos impulsaron a la Comunidad de Madrid a actuar como lo hizo? Evidentemente, los representantes de una de las partes evitaron que el ejecutivo madrileño ejerciera su función soberana, otorgando a las empresas VTC la razón por inacción.
Pese a todo lo hasta ahora mencionado, el caso más sangrante en cuanto vulneración de la soberanía se refiere tuvo lugar a finales del año pasado cuando, en una decisión sin precedentes, la mayor instancia judicial del territorio decidió enmendarse a sí misma y rectificar una resolución en firme. El caso del impuesto sobre los actos jurídicos documentados representa una de las mayores vergüenzas a las que ha sido sometida la soberanía española únicamente comparable a la reforma del artículo 135 de la Constitución, cuando debido a presiones exteriores, los representantes políticos decidieron alterar el contenido de la Carta Magna sin consulta previa a los depositarios de la soberanía. La enmienda de la sentencia del Tribunal Supremo supone una repetición vergonzosa de este proceso al socavar los propios cimientos Estado. No se trata ya del contenido de la sentencia, que también, sino del hecho de que uno de los tres poderes soberanos del territorio carezca de los principios y mecanismos necesarios para hacer cumplir sus propias resoluciones. Resulta aterrador que una de las partes del contencioso que se dilucidaba en el Tribunal Supremo estuviera en disposición de cambiar el árbitro y las reglas del partido si no le agradaba el resultado. Todos y cada uno de los miembros de la judicatura, pero también los representantes del poder ejecutivo y legislativo, con total indiferencia de su ideología o sintonía con el contenido de la sentencia, deberían haber defendido la soberanía del tribunal y de los miembros que dictaron la sentencia. La soberanía es única e ilimitada, y ningún elemento puede ni debe condicionarla.
El caso del impuesto sobre los actos jurídicos documentados representa una de las mayores vergüenzas a las que ha sido sometida la soberanía española únicamente comparable a la reforma del artículo 135 de la Constitución
Tras todo el revuelo originado por la sentencia del Tribunal Supremo, los grandes defensores de la unidad patria y la soberanía nacional decidieron ponerse de perfil y reducir sus declaraciones al siempre recurrente mantra de respeto hacia las decisiones judiciales, obviando que se trataba precisamente de lo contrario, de una vulneración soberana para no acatar una sentencia. Son estos mismos políticos que construyen su identidad institucional entorno a la defensa de la soberanía y la Constitución, quienes defienden políticas contrarias a las mismas como la prórroga sine die de las licencias de explotación o la mercantilización de los servicios públicos.
¿Porque entonces llamarlo soberaníacuando, como hemos comprobado, ni es ilimitada ni es independiente?Todos los cargoselectos,en su ejercicio de representantes de la soberanía, deberían salvaguardar activamentelos principios de esta, quetal y como está articulada en la actualidad, pasa por la defensa a ultranza de todos y cada uno de los artículos establecidos en la Carta Magna, así como de las leyes y sentencias que emanan de cada uno de los tres poderes del Estado. De cualquier otra forma, el Estado dejaría de ser soberano paratransformarse en un bien con el que comerciar. La soberanía dejaría de ser un elemento práctico del ejercicio político paraser un concepto carente de significado que, correctamente instrumentalizado por la clase política,serviría para enervar las más viles emociones nacionalistas.