Por EVA IZQUIERDO
Al ofrecerme la posibilidad de participar en este número de la revista se me sugirió que mi artículo podía consistir en hacer una aproximación al actual proceso educativo, su situación y perspectivas para un posible debate de reflexión. Desde el primer momento, la colaboración me resultó muy interesante, me motivó la idea de poder contribuir a dar unas pinceladas del marco jurídico en el que nos encontramos y de paso resaltar determinadas cuestiones que no hay que olvidar ante un posible escenario de reforma, de nueva legislación, o del tal renombrado “pacto nacional de educación “.
No obstante, la tarea que se presentaba grata empezó a transformarse en numerosos interrogantes de cómo afrontar este texto y que a su vez fuera de utilidad. ¿Volver a reproducir las críticas que tanto hemos reiterado en estos últimos años desde la aprobación de la LOMCE?, ¿analizar los aspectos de la LOMCE que han despertado un profundo debate en la sociedad en general, y en la comunidad educativa en particular? A lo largo de estos tres últimos años, todas estas cuestiones han sido ya objeto de numerosos artículos, estudios, manifiestos, etc. que se han publicado y que analizan los cambios normativos y sus posibles consecuencias. Además, en estas últimas semanas, a raíz de las huelgas de estudiantes y el tema de las famosas reválidas, de nuevo la LOMCE y su modificación o reforma han vuelto a ocupar portadas de diversos medios de comunicación. Y ha sido la polémica de las reválidas lo que me ha ayudado a definir mi participación en este número. Dedicaré este documento a compartir una reflexión acerca del modelo constitucional actual y la ley educativa vigente tras su última reforma, la LOMCE, haciendo referencia a la reforma exprés del art. 135 de la CE. Esta reforma constitucional puede parecer un tema ajeno al ámbito de la educación, sin embargo, ha tenido y puede tener grandes consecuencias en la configuración del derecho a la educación, así como en otros derechos sociales.
Quizás todo este planteamiento pueda sonar un poco teórico, dadas las numerosas cuestiones prácticas y de índole académico que se desprenden de la aplicación de la LOMCE. No obstante, considero que el motivo de este enfoque puede ser de utilidad al debate abierto y contribuir a no centrarnos exclusivamente en las cuestiones más organizativas (no por ello carentes de importancia) y ampliar el espacio a aquellos aspectos que deben ayudarnos a definir y fijar el derecho a la educación, para poder así establecer unas líneas/límite sobre las que no se pueda pasar, y blindar este derecho fundamental que debe estar garantizado por los poderes públicos para todas las personas, con independencia de la regulación y las necesidades del mercado y la economía que puedan sucederse en diferentes momentos históricos-políticos.
El debate jurídico es tan abierto, tan líquido, que no hay freno alguno que pueda garantizar la protección, la supervivencia y mantenimiento de los derechos. Derechos fundamentales consolidados son vaciados de contenido de forma lenta hasta dejarlos huecos
Quizás sea necesario recordar que los derechos y libertades que la Constitución española de 1978 pretendía apuntalar, algunos de ellos con un fuerte contenido social, entre los cuales constan los derechos y libertades del ámbito educativo, parece que en los últimos años han empezado a tambalearse.
Un hecho importante en este proceso de vaivenes lo encontramos en la reforma exprés del art. 135 de la CE. Con esta reforma se pasó a dar prioridad absoluta no a la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos y a garantizar sus derechos, sino al pago de los intereses y capital de la deuda pública. Esta modificación del art. 135 se desarrolló a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que tenía como uno de sus principales objetivos garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas. Esta ley orienta el conjunto de reformas legislativas que se han ido produciendo desde su aprobación que han ido acompañadas de recortes y limitaciones en el ejercicio de derechos y competencias. La norma regula el principio de estabilidad presupuestaria e introduce nuevas previsiones de la regla del gasto, el límite de la deuda y el límite del gasto no financiero. Destacar que el mismo Consejo de Estado, en el dictamen elaborado para esta ley, ya advirtió que la estabilidad presupuestaria adquiría un valor estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado social que proclama el artículo 1.1 de la Constitución y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos.
Quizás en el ámbito educativo nos resulte más difícil encontrar ejemplos gráficos que evidencian este posible ataque al derecho a la educación configurado constitucionalmente, no obstante, hay que abrir bien los ojos y ser capaces de ver en la LOMCE algunas sombras que inciden en el modelo educativo constitucional. Son estas sombras las que pueden desdibujar este derecho fundamental protegido, las que no debemos perder de vista, y aún menos en un contexto como el actual en el que parece que el debate jurídico es tan abierto, tan líquido, que no hay freno alguno que pueda garantizar la protección, la supervivencia y mantenimiento de los derechos. Desgraciadamente, son numerosos los ejemplos en nuestro mundo actual, en el que se observa como derechos fundamentales consolidados son vaciados de contenido de forma lenta hasta dejarlos huecos. (Véase la regulación en materia de asilo y refugio y su aplicación por los países europeos ante las personas refugiadas que llegan a Europa).
En relación a lo anterior, puede resultar significativo destacar que en algún momento de la tramitación de la LOMCE se llegó hablar de beneficiarios de la educación al definir el sistema educativo español. Esta alusión nos puede remitir a la referencia introducida en la sanidad pública, dónde se han diferenciado los conceptos de beneficiarios o no beneficiarios, y que ha comportado dejar fuera del sistema sanitario a determinados colectivos de ciudadanos. Por ello, es necesario no subestimar estas nuevas maneras de configurar los derechos, sobre todo a la vista de la reforma del art.135 CE referida anteriormente y a la pobreza crónica en la que nos encontramos, acompañada de constantes recortes presupuestarios. Y todo esto hace todavía más necesario asegurar los derechos para todos los ciudadanos en igualdad real, definir cuáles son los contornos que conforman hoy el derecho a la educación y qué fronteras no se pueden traspasar nunca, fijar con claridad su contenido esencial.
A continuación, destacaré algunas cuestiones de la legislación educativa vigente que deberían ser abordadas en la futura Ley, reforma o pacto de estado, para así poder definir el modelo educativo que queremos desarrollar.
- Obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante la creación de centros docentes. En relación a esta cuestión es necesario hacer una mínima referencia a la configuración del derecho a la educación y el modelo constitucional en vigor. La Constitución española sitúa la escuela pública como eje alrededor del cual se articula el sistema educativo con el mandato a los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante la creación de centros docentes (art. 27.5 CE).
Una de las cuestiones esenciales en este debate es blindar la obligación de los poderes públicos a garantizar el derecho de todos a la educación mediante la creación de centros docentes, obligación recogida en el art. 27.5 de la CE. Aunque es cierto que el art. 27.6 reconoce la libertad de las personas físicas y jurídicas a crear centros, y que el art. 27.9 establece la obligación de ayudarlos si reúnen los requisitos que establezca la Ley, hay que recordar que la Constitución aboca por la proactividad de los poderes públicos en la creación de centros para asegurar el derecho de todos a la educación.
No obstante, algunas de las afectaciones de la LOMCE parecen quebrar esta obligación de los poderes públicos a garantizar el derecho a todos a la educación mediante la creación de centros docentes y apuntan a un modelo en el que los poderes públicos diluyen su presencia en el sistema y la escuela pública ve limitada sus posibilidades de crecer y fortalecerse. Destacamos dos medidas que contribuyen a este nuevo modelo. Una, la redacción del art. 109.3 de la LOE antes de ser modificado por la LOMCE recogía este mandato constitucional de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes. La modificación introducida por la LOMCE suprime la referencia a plazas públicas. Y, la segunda, añade un nuevo art. 116.8 que dispone que las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional, suelo hasta ahora reservado sólo a la creación y construcción de centros públicos.
Mediante la reforma, en los centros públicos las competencias decisorias de los consejos escolares pasan a ser asumidas por las direcciones. Se suprime directamente la competencia de los consejos escolares para aprobar el proyecto educativo, la programación anual y las normas de organización y funcionamiento pasan a ser asumidas por los directores
Así nos encontramos que la LOMCE hace una relectura del art. 27.5, y pone las bases para reinterpretar el mandado constitucional de los artículos 27.5 y 27.9, dado que ya no exige la proactividad de los poderes públicos en la creación de centros.
- La participación de la comunidad educativa. Otra cuestión importante que debe estar presente en el debate es el tema de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos. El art. 27.7 CE recoge que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y la gestión de todos los centros sufragados con fondos públicos. Este papel activo de la comunidad escolar se articula a través de los consejos escolares. Las modificaciones hechas por la LOMCE de los artículos 127 LOE y del 57 de la LODE vacían este mandato constitucional. Mediante la reforma, en los centros públicos las competencias decisorias de los consejos escolares pasan a ser asumidas por las direcciones. Se suprime directamente la competencia de los consejos escolares para aprobar el proyecto educativo, la programación anual y las normas de organización y funcionamiento pasan a ser asumidas por los directores.
- Los conciertos educativos y la segregación por sexos, y la asignatura de religión. No se puede abrir un debate sobre el modelo educativo actual y no hacer referencia a los conciertos educativos y la segregación por sexos (la llamada organización de enseñanzas diferenciadas por sexos) y la asignatura de religión.
En cuanto a la segregación por sexos, es necesario remontarnos al art. 14 CE que proclama el derecho a la no discriminación. Este derecho se recogía en la anterior redacción de la LOE al regular la admisión de alumnos: “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Al amparo de este artículo el Tribunal Supremo había dictado diversas sentencias que avalaban las decisiones de diversas comunidades autónomas que denegaban el concierto a los colegios que segregaban por sexos. Pero ahora con la LOMCE, aunque mantiene la redacción en la que se recoge que no habrá ninguna discriminación, añade que no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de estudios diferenciados por sexos.
La asignatura de religión. Con la LOMCE desaparece la asignatura de Educación para la ciudadanía, y refuerza la presencia de la religión en los colegios.
Estos dos hechos se consiguen dando respuesta a dos reivindicaciones históricas de la jerarquía católica del Estado español: que la asignatura de religión se legitime a través de una asignatura alternativa que se imponga a los alumnos que no opten por la religión, y que la asignatura de religión católica sea evaluable y contabilice para las calificaciones medias y para las ayudas.
Así nos encontramos que el sistema no ha sabido consolidar la asignatura de Educación a la ciudadanía. Y, por otra parte, tampoco se ha superado el modelo de formación religiosa y moral marcado por el Acuerdo entre el Estado español y el Vaticano en materia de enseñanza de 1979, que no difiere sustancialmente del Concordato de 1953, cuando el Estado era confesional, que obliga a ofrecer la asignatura de religión católica en todos los estudios y en todos los cursos.
Todo apunta a que estos exámenes externos no desaparecerán, sino que sólo no tendrán efectos académicos para la aprobación y la continuidad de los estudios. (…) Y, según manifestaciones del propio Ministro de educación, los resultados serán sólo a efectos de diagnóstico. Pero esta suspensión de determinados aspectos de las llamadas reválidas, no da respuesta a algunas de las cuestiones planteadas
Los puntos anteriores indican diversas cuestiones que deben abordarse ante un nuevo debate de reforma legislativa en materia de educación, pues son algunos de los aspectos que definirán el sistema educativo resultante.
No me gustaría dejar de comentar en este documento y debido a su actualidad, el hecho de que el nuevo gobierno central ha acordado dejar sin efecto académico las reválidas de ESO y Bachillerato que aprobó él mismo con la LOMCE. Durante esta primera semana de diciembre está previsto se apruebe el Real Decreto que defina normativamente este nuevo modelo de reválidas. Hay que indicar que el Gobierno ha manifestado que estas pruebas quedarán en suspenso hasta que se apruebe un Pacto nacional por la educación. No obstante, hay que destacar que todo apunta a que estos exámenes externos no desaparecerán, sino que sólo no tendrán efectos académicos para la aprobación y la continuidad de los estudios, y no se harán en todos los centros, será el Ministerio quien decida dónde se realizan. Y, según manifestaciones del propio Ministro de educación, los resultados serán sólo a efectos de diagnóstico. Pero esta suspensión de determinados aspectos de las llamadas reválidas, no da respuesta a algunas de las cuestiones planteadas antes de estas pruebas, tales como: ¿Qué criterios se fijarán para seleccionar los centros dónde si se harán las pruebas? ¿Qué se hará con los resultados? ¿Quiénes realizaran y evaluaran las pruebas? ¿Y si no se alcanza el pacto nacional?
Y, por otra parte, recientemente se ha constituido la subcomisión parlamentaria que deberá, según han manifestado los integrantes de la misma, negociar los contenidos y buscar una ley que sustituya la ley actual de educación, dándose un plazo inicial de negociación de seis meses. Habrá que estar atentos para ver cómo van avanzado las comparecencias una vez sea aprobada la constitución por el pleno.
Así, todo esto apunta a que este nuevo escenario político previsiblemente volverá a plantear un cambio normativo en educación. Habrá que ver si este nuevo debate tendrá como resultado una ley: a) que proteja y garantice el derecho fundamental a la educación; b) que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 272 CE); c) en la que los poderes públicos garanticen el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes (27. 5. CE); d) en la que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervengan en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca (27. 7 CE).
Resulta importante recordar que el derecho a la educación, como otros derechos, podría reducirse en el tiempo, podría adelgazar en las prestaciones o podría ver peligrar su supervivencia como derecho universal
Y es en este marco donde resulta importante recordar que el derecho a la educación, como otros derechos, podría reducirse en el tiempo, podría adelgazar en las prestaciones o podría ver peligrar su supervivencia como derecho universal. Y por ello cabe que nos planteemos, si se continúa en la línea de hacer que los poderes públicos sean cada vez más difuminados, con menos recursos, competencias y responsabilidades y seguimos abocando a una escuela pública cada vez más segregada y más redimensionada, todo ello podría acabar repercutiendo de una forma irreversible en un modelo de escuela pública que tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, desde la garantía del acceso a toda la ciudadanía en igualdad de condiciones.
Y quizás, también conviene hacer incidencia en el refuerzo de la escuela pública como garantía de los derechos a la educación, y recordar que aquí como en los países del entorno, la universalización y la garantía del derecho a la educación ha venido principalmente de la mano de la enseñanza pública.
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Eva Izquierdo. Abogada en ejercicio, profesionalmente dedicada a la defensa de los derechos humanos y sociales, derecho a la educación y derecho de la función pública. Asesora a diferentes colectivos y entidades sociales y colegios profesionales relacionadas con el mundo de la educación. Algunas de sus publicaciones: Les responsabilitats legals en les activitats educatives realitzades més enllà del temps lectiu. En colaboración con Ramón Plandiura. Fundació Jaume Bofill. 2009 / ¿Quién manda en la escuela? los poderes de la educación. Cuadernos de Pedagogía. Biblioteca Básica para el Profesorado. 2008 / Leyes orgánicas educativas: LOE y LODE comentadas. En colaboración con Ramón Plandiura Vilacís. Federación de enseñanza CCOO. 2007 / Participació a l’Informe 2014 de l’Observatori de polítiques educatives locals de la Diputació de Barcelona / Anàlisi comparada de la LEC i LOMCE, elements de convergència i divergència en temps de crisi i retallades (páginas. 28-33 de la revista Nous Horitzons).