España es un país extraño. Entre otras razones lo es porque a día de hoy existe una terrible asimetría en el trato que reciben las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Las víctimas del terrorismo son reparadas moral y económicamente y sus asociaciones apoyadas desde los poderes públicos. Del mismo modo, los victimarios son perseguidos por la justicia y castigados penalmente. Sin embargo, no es así en el caso de las víctimas del franquismo y de sus deudos, aunque las Naciones Unidas han instado al Gobierno español repetidamente a llevar adelante, a través de medidas concretas, el principio de “verdad, justicia y reparación” para las víctimas del franquismo. Ésta es todavía una cuestión pendiente de resolver.
La sublevación militar que se produjo en España el 18 de julio de 1936 tenía como objetivo derrocar el régimen legal y legítimo de la Segunda República. A dicho objetivo se hallaba asociado un plan de exterminio de los denominados por los sublevados «enemigos de España», un vasto y diverso colectivo ciudadano. La violencia protagonizada por los golpistas en 1936 se transformó en «violencia de Derecho» en la medida en que se articularon, antes incluso de acabar la guerra, una legislación y un aparato de represión específicos que incluyó fusilamientos masivos (judiciales y extrajudiciales), cárcel, torturas, desapariciones forzadas, expropiación e incautación de bienes privados, violaciones a mujeres, apropiación de niños y niñas, trabajo esclavo, etcétera. El número de víctimas mortales directas ocasionadas por las prácticas violentas de los sublevados desde 1936 hasta 1945 sigue siendo, a día de hoy, un dato provisional. En el último recuento efectuado por los investigadores alcanzaría la cifra de 150.648 personas. Se puede afirmar que dos tercios del total de estas víctimas fueron asesinadas sin sentencia en proceso militar alguno; esto es, como consecuencia de asesinatos extrajudiciales, la mayoría fueron asesinadas cuando ya estaban detenidas y bajo custodia de las nuevas autoridades. Una parte de estas víctimas fueron enterradas en fosas comunes sin que, en la mayor parte de los casos, sus familiares tuvieran noticias exactas de su paradero. El estudio efectuado por investigadores y diferentes asociaciones ha permitido constatar la existencia de algo más de 2000 fosas comunes en el conjunto del territorio español. De ellas se han realizado excavaciones y exhumaciones única y exclusivamente en 332 a fecha de 2011, momento en el que el mapa de fosas dejó de actualizarse. De igual forma, se tiene constancia de que el número de personas enterradas en este tipo de fosas puede ascender a una cifra cercana a las 100.000, lo que sitúa a España como el segundo país del mundo con mayor número de desaparecidos, después de la Camboya de Pol Pot.
Más allá de las víctimas mortales, los datos dan cuenta de la naturaleza masiva del fenómeno violento. La cifra de procesados en causas militares, sin contar los ejecutados superaría las 600.000 personas, incluyendo el período de la Guerra Civil y la inmediata postguerra. En las cárceles españolas en 1940 estaban recluidas más de 20.000 presas políticas. Al sufrimiento físico y psicológico dispensado a la mujer presa, la dictadura sumó el robo y sustracción de sus hijos en muchos casos. Se acometió por la dictadura una política de segregación infantil que, bajo un entramado de normas que permitían la adopción irregular o ilegal, propició la pérdida de identidad de miles de niños y niñas en la década de los años cuarenta. Esta situación perduró, en gran medida, durante toda la dictadura y hasta la década de los noventa del siglo pasado. La cifra de hijos de presas tutelados por el estado llegará en 1955 a casi 31.000. En este mismo sentido, no pueden dejar de mencionarse que aquellos niños repatriados, cuyos padres no fueran localizados podían ser inscritos con un nombre distinto en los registros oficiales. De los 32.037 niños y niñas enviadas por sus padres al exterior durante la Guerra Civil fueron repatriados 20.266, siendo arbitrariamente derivados hacia el extenso espacio tutelar diseñado por el Estado.
La depuración de empleados públicos (125.000 expedientes) se complementó con la depredación, saqueo, robo e incautación de bienes cuya titularidad recaía en los llamados «enemigos de España». Constituyó un expolio de los bienes de los acusados. La incautación de bienes de los vencidos se efectuó a partir de 1940 por medio del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Según datos disponibles, entre 1941 y 1953 se incoaron 27.085 expedientes y el Tribunal condenó a 8.918 personas. Dicho Tribunal funcionó hasta 1963. Hasta septiembre de 1941 los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas, creados al amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas de febrero de 1939, ya habían tramitado más de 125.000 expedientes cuya finalidad, entre otras, era el expolio de los bienes de los acusados.
Así mismo, la violencia ejercida por los militares sublevados provocó también que cientos de miles de personas se vieran obligadas a exiliarse y a abandonar el país. Así durante la Guerra Civil, entre 1936 y 1939, se produjo un continuo movimiento de refugiados en los territorios republicanos de la retaguardia. Con la invasión de Cataluña por el ejército franquista se produjo la salida masiva de medio millón de personas, incluyendo combatientes, personal político y administrativo, así como civiles. Debe subrayarse que parte de estos exiliados fueron deportados a la Alemania nazi tras la ocupación de Francia en 1940. Desde allí fueron destinados a diversos batallones de trabajo, así como a campos de concentración y exterminio nazis. El número de españoles recluidos en estos campos se cifró en unos 9.000, con algo más de 5.000 fallecidos antes de la liberación por las tropas aliadas de dichos campos.
En conclusión, el régimen dictatorial franquista fue impuesto violentamente a los españoles. Durante su primera etapa ejecutó un plan de exterminio de un grupo social amplio de la población española. El estado de guerra no se suspendió hasta 1948 y los delitos fijados por la Ley de Responsabilidades Políticas, de febrero de 1939, no prescribieron hasta 1969. No se aprobaron amnistías políticas ni se reconoció la figura de los presos políticos y, aún menos, la de las presas políticas. Sin embargo, la represión, y con ella la violación masiva de Derechos Humanos, que tuvo un carácter sistémico en el régimen de Franco, no se limitó al período de la guerra y la postguerra.
A lo largo de la segunda mitad del régimen (1960-1977) se crearon tribunales especiales de carácter civil, pero los tribunales militares mantuvieron prerrogativas represivas y la policía política, de origen militar, extendió sus actividades hasta el final de la dictadura. Se mantuvo un “modelo dual” del aparato represivo. Entre 1963 y 1975, las autoridades militares franquistas continuaron dictaminando la ejecución de un total de 9 personas. En unos casos fueron fusilados y en otros ejecutados con el garrote vil. Aunque la jurisdicción militar continuó aplicándose en el enjuiciamiento de los «delitos más graves», el TOP tuvo como finalidad perseguir y castigar los delitos políticos vinculados a la oposición al régimen. Entre 1964 y 1976 este tribunal inició un total de 22.660 procesos –el 60% de ellos entre 1974 y 1976, que afectaron a más de 50.000 personas directa o indirectamente y que se resolverían con el dictamen de 3.798 sentencias de las que tan solo el 25% fueron absolutorias.
El régimen persiguió y reprimió de manera estricta la disidencia: el nuevo movimiento obrero, el movimiento estudiantil, los partidos antifranquistas o de oposición al régimen, entre otros agentes. Persistió el uso sistemático de la tortura, la eliminación recurrente de todo tipo de garantías jurídicas a través de los denominados «estados de excepción», las muertes de manifestantes a manos de la fuerza pública, el robo de bebés, etcétera. Entre los casos de represión obrera más significativos en el inicio de la década de 1970, por la repercusión pública que tuvieron, cabe destacar el denominado «Proceso 1001» juzgado por el TOP, y por el que fueron procesados y condenados a un total de 161 años de penas de prisión diez miembros de la Coordinadora General de las Comisiones Obreras. De igual forma, debe destacarse como punto de inflexión de la oleada de huelgas existentes en nuestro país hasta mediados de los años setenta, lo acontecido en Vitoria en marzo de 1976, cuando como consecuencia de la intervención policial se provocó la muerte de cinco obreros y decenas de heridos. Por otro lado, a partir de los trabajos de investigación más recientes puede concluirse que el número de víctimas mortales en España por actuación policial entre 1969 y 1978 fue de 113 personas. El número total de víctimas mortales en manifestaciones, acciones de protesta y conflictos laborales como consecuencia de actuaciones policiales, durante el período comprendido entre 1969 y 1977, ascendió a 40 personas. Por último, debe subrayarse que la tortura fue práctica habitual hasta el final de la dictadura e incluso durante los años de la transición política a la democracia, resultando una práctica estructural. A día de hoy, por lo que se conoce, un total de 12 personas murieron como consecuencia de torturas practicadas por agentes de la autoridad en toda España entre 1975 y 1982.
El Congreso de Diputados aprobó la Ley de Amnistía el 15 de octubre de 1977, una de las principales reivindicaciones de la oposición antifranquista frente a reformistas e inmovilistas del régimen. En su redacción final se admitía la posibilidad de que el Estado hubiera cometido delitos en el marco de la lucha contra la oposición, pero éstos no serían juzgados y todos sus autores quedaban exonerados de cualquier responsabilidad. Ningún funcionario de la Brigada de Investigación Social fue apartado del servicio con la instauración de la democracia; ni el cuerpo de funcionarios de prisiones ni el aparato judicial fueron depurados. Continuaron ejerciendo bajo el nuevo marco constitucional. Sin embargo, la Ley de Amnistía no impediría hoy la apertura de causas por torturas, por detenciones ilegales, por sentencias judiciales sin garantías, por ejecuciones sumarísimas y desapariciones forzadas durante la dictadura. Son sus interpretaciones restrictivas, con excepciones, por parte de los magistrados las que cierran vías de acceso a la justicia para estos hechos, tal como ha sostenido Pablo de Greiff, relator especial de las Naciones Unidas, en su informe de 2014.
Con perspectiva histórica, las consecuencias de la aprobación de la Ley de Amnistía tienen un profundo calado en la propia experiencia de nuestra democracia. El Estado democrático no ha cuestionado la deformidad moral entre los autores de las torturas y las personas que las sufrieron, y ha fijado una doctrina de equiparación ética entre servidores y colaboradores de la dictadura y sus opositores. Sucede, no obstante, que no puede haber víctimas de la violencia inaugural sobre la que se construyó el Franquismo sin verdugos. El resultado de todo ello constituye un particular modelo español de impunidad. Un modelo que la llamada Ley de Memoria Histórica, aprobada por el Congreso de los diputados en 2007, no ha superado. Esto indicaría que España no ha asumido su pasado de la forma que lo han hecho otros países europeos y no europeos después de haber sufrido guerras y conflictos. Los actos impunes del pasado quedan como un vacío ético en el presente. Esta cuestión no es un problema del franquismo, ni siquiera de la Transición, sino de hoy y de la historia y el presente de la democracia española.
- José Babiano, Gutmaro Gómez, Antonio Míguez y Javier Tébar, Verdugos impunes. El franquismo y la violación sistémica de los derechos humanos. Pasado y Presente, 2018